La Herencia de Hobbes. Soberanía y Contrato en el Pensamiento Europeo de los siglos XVII-XVIII (II)

Como ya se planteó en la anterior entrada, se puede entender buena parte de la tradición contractualista como una forma de intentar salir de las consecuencias absolutistas de Hobbes pero usando las mismas premisas básicas.

 

Spinoza: Usando a Hobbes para fundamentar la república

spinozaUna primera versión, la más cercana a Hobbes, y que muestra con mucha claridad como obtener otras conclusiones a partir de esos argumentos, la representa Baruch Spinoza. Es posible encontrar en sus textos varias formas muy hobbesianas. Así en el Tratado Político, publicado en 1677 como parte de la edición póstuma de las obras completas, que en general sigue muy de cerca a Hobbes en su concepción de la soberanía. Pero estos argumentos se usan para defender más bien a la democracia: ‘El estado absoluto, sin duda es aquel que es detentado por toda la multitud’ (Spinoza, TP, Cap 8, §4). Y esto basado en razones ‘hobbesianas’ en que el estado de toda la multitud tiene más fuerza, y por ende más derecho. Más aún, Spinoza para sostener las limitaciones del poder soberano, usa una argumentación de clara raigambre hobbesiana, aunque no en sus conclusiones. Así en  el Tratado Teológico-Político, publicado en 1670:

Por consiguiente tendrá el supremo derecho sobre todos, quien posea el poder suprema, con el que puede obligarlos a todos por la fuerza o contenerlos por el miedo al supremo suplicio, que todos temen sin excepción. Y sólo mantendrá ese derecho en tanto en cuanto conserve ese poder de hacer cuanto quiera; de lo contrario, mandará en precario, y ninguno que sea más fuerte estará obligado a obedecerle si no quiere’ (Spinoza, TTP, Cap. 16, p. 193 de Ed. Gebhardt)

El inicio de la argumentación es muy similar a Hobbes, pero nos dice Spinoza que sí de verdad el derecho de mando se basa en el poder efectivo, entonces cuando éste se pierde, el derecho deja de existir. Y luego, Spinoza concluye que todo poder soberano deberá limitarse a lo que efectivamente puede obtener, y ahí radican sus límites. Si los sujetos se rebelan, y son exitosos en ello, entonces ahí quedó demostrado que los poderes supremos no tenían el derecho que decían tener. La experiencia de Spinoza, que vive en un cuerpo político nacido de una rebelión exitosa, y en un régimen ‘republicano’, es distinto del de Hobbes, que nace en una guerra civil y que se basa en el temor.

 

Locke: Los fundamentos tradicionalistas del liberalismo moderno

two-treatise-2Históricamente ha sido más importante la alternativa de John Locke, en particular porque ella funda toda la tradición liberal de pensamiento político. Y esto porque la concepción de Locke sobre el estado de naturaleza es tan distinta de la hobbesiana que le permite obtener conclusiones del estado civil también distintas. Y con ello la idea de poner límites al poder soberano aparece de forma más clara, porque la cesión de derechos resulta, finalmente, parcial y no absoluta.

El Segundo Tratado del Gobierno Civil (el primero es una refutación del derecho divino de los reyes), que fue publicado en 1689, es la obra política más célebre de John Locke. Y una de las obras más influyentes en el mundo moderno, si se piensa en su importancia en la creación de los Estados Unidos de América. El problema sigue siendo el mismo de Hobbes: la constitución de una autoridad. Pero Locke suma otra preocupación: como evitar que esa autoridad degenere en tiranía. Si constituimos el estado civil para nuestra ventaja, entonces preocuparnos que esta creación no termine constituyendo una desventaja se transforma en una pregunta central.

La definición de estado de naturaleza es similar a Hobbes:

Y éste es un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre (Locke, Cap. 2)

Pero la concepción es distinta porque a renglón seguido nos dice que la libertad no es licencia y tiene límites. El primero es uno que el mismo Hobbes usa: la libertad de destruirse a sí mismo (de hecho, Hobbes plantea que cuando el soberano decide atacar la vida del individuo, éste ya no tiene que obedecer). Luego sigue y nos plantea que el estado de naturaleza es un estado en el cual el hombre sigue a su razón, lo cual sigue siendo todavía plenamente hobbesiano. Es en la siguiente idea que aparece un elemento no-Hobbesiano: Que ninguno debe dañar a otro (una libertad que precisamente constituía el eje del estado de naturaleza en Hobbes). ¿A que se debe ello? A la luz de la razón que proviene del creador.

En otras palabras, la estrategia de Locke para limitar las conclusiones absolutistas de Hobbes es volver a la tradición: Al derecho natural basado en el orden divino. Frente a Hobbes -que realiza toda su argumentación sin referencia alguna a Dios (y en eso también ocurre lo mismo con Spinoza)- nos aparece que el fundador de la tradición liberal moderna, secular e individualizante, sólo puede hacerlo por referencia a una tradición comunitaria y religiosa. De hecho, también hace referencia a la tradición clásica: Al igual que Aristóteles, discute la sociedad familiar antes de entrar a la sociedad política. El estado de naturaleza en Locke, al revés que en Hobbes, es un estado ya social.

Decimos que Locke es el fundador de la tradición liberal por las consecuencias que obtiene de esas limitaciones. Siendo el estado natural menos brutal, la cesión de derechos del estado civil es, por ende, parcial. De hecho, es tan menos brutal que todo el régimen de propiedad (capítulo 5) lo discute Locke antes de establecer la sociedad civil (capítulo 7): en el estado de naturaleza hay propiedad. El estado civil, luego, es para Locke algo bien específico, el poder de dirimir las cuestiones de derecho (de castigar las transgresiones) y de establecer la ley. En el estado de naturaleza cada quien es juez, y eso es lo que se traspasa a la sociedad. Más aún, como el fin de dicha sociedad civil es castigar las transgresiones a través de alguien que no sea juez de sí mismo, entonces la monarquía es estado de naturaleza: Porque en la relación entre el rey absoluto y los ciudadanos no hay autoridad distinta a la cual apelar, y por lo tanto en esa relación siguen en estado de naturaleza. Luego, sólo un poder limitado y donde exista una subordinación del poder a instituciones representativas, puede ser una sociedad civil: una en que siempre exista recurso a juez imparcial.

Las ideas de Locke fundan la tradición liberal en dos frentes: Primero al defender gobiernos representativos en vez de absolutos como forma de sociedad civil. Pero de hecho, como vimos, eso ya está en Spinoza. La ruptura central con Hobbes está en el segundo frente: En el hecho de tener una sociedad civil limitada. En la tradición contractualista anterior, el poder soberano recibe todos los derechos -por ello es indivisible-, en Locke sólo recibe algunos -los de juzgar y establecer leyes, en orden de proteger la propiedad instituida naturalmente.

Lo anterior es central porque permite entender una de las nociones básicas de la tradición liberal: la idea de libertad negativa: La libertad negativa es la libertad para hacer lo que el sujeto quiere sin interferencia externa. Esa idea está plenamente en Hobbes pero esta en el  estado de naturaleza. En Locke esa libertad ya es parte de la sociedad civil y el objeto de ella es precisamente proteger dicha libertad negativa, particularmente en su dimensión de propiedad.

 

Rousseau: Un soberano común para sustentar la ciudadanía

250px-Social_contract_rousseau_pageSi Locke sale de las conclusiones de Hobbes liberalmente, modificando el estado de naturaleza, la otra alternativa es cambiar las conclusiones cambiando el carácter del poder soberano: Enfatizando que es un gobierno republicano el que mejor representa la constitución del contrato social. En otras palabras, Rousseau con la idea de la voluntad general, aunque algo de ello ya estaba en Spinoza. El Contrato Social se publica en 1762, y la pregunta de Rousseau es sobre como encontrar un buen contrato social, uno que supere el despotismo y no haga equivalente el derecho a la fuerza. En sus propias palabras el problema del Contrato Social es:

Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes (Rousseau, Libro I, Cap. 6)

Esto puede parecer distinto a Hobbes, pero la conclusión que obtiene de ello es equivalente a Hobbes:

Estas clausulas, bien estudiadas, se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos; y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás (Rousseau, Libro I, Cap. 6)

La misma incondicionalidad de Hobbes, Pero como ya dijimos la forma en que Rousseau escapa de las conclusiones de Hobbes no es la liberal de Locke, a través de la limitación, es en torno a la concepción de ese poder soberano constituido. En otras palabras, a través de la constitución de la voluntad general. Porque nos dice entonces Rousseau: “Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general y cada miembro considerado como parte indivisible del todo” (Rousseau, Libro I, Cap. 6). El poder soberano es absoluto e indivisible, pero no es despótico porque los individuos son parte de él: Son ciudadanos ‘como partícipes de la autoridad soberana y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado’ (Rousseau,Libro I, Cap. 6).

Esta doble concepción (ciudadano y súbdito) representa una doble relación de las personas con el Estado: Se es ciudadano en la relación pública -en la cual somos libres para tomar las decisiones en conjunto-, y somos súbditos en la relación privada -en la cual obedecemos la decisión que se ha tomado. Es lo que posteriormente se traducirá en la distinción ciudadano-burgués. Pero en esa posterior distinción la concepción de lo privado cambia: De un lugar ausente de libertad (súbdito) a un lugar de libertad negativa (burgués). En Rousseau, y en esto se muestra su diferencia de la tradición liberal, la libertad es la libertad pública y el mundo privado no es lugar de libertad. La libertad para la tradición liberal en cambio es también, y luego preponderantemente será centralmente, la libertad negativa del mundo privado: Es el límite a lo público lo que permite la libertad.

A través entonces de la ciudadanía es posible que la misma concepción de soberanía que se observa en Hobbes pueda ponerse bajo otros usos.

 

En Conclusión

La tradición contractual perdió fuerza y centralidad a partir del siglo XIX, pero sus ideas y las consecuencias de ellas siguen estando con nosotros. En algún sentido, los modernos regímenes democrático-liberales unen, no siempre de manera consistente y no necesariamente con claridad sobre el tema de fundamentar la obligación a seguir la ley, la concepción limitada de Locke con la concepción ciudadana de la vertiente de Rousseau. Podemos quizás no basarnos, y a veces hasta ridiculizar, la idea de un contrato social original, pero las ideas de esa tradición siguen siendo parte de nosotros. En algún sentido, seguimos siendo herederos de la tradición de Hobbes.

Bookmark the permalink.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.