La ley contra el gobierno. Un mismo tema en contextos muy distintos (China durante los Qin, Revolución Francesa)

Leyendo la Historia de la China Imperial de Harvard University Press el volumen inicial (The Early Chinese Empires: Qin and Han, 2007) me encuentro con la siguiente discusión.

Se están presentando las técnicas administrativas de la dinastía Qin (la que unifica el imperio) y nos describe el Shang Jun shu (el libro de Lord Shang) como epítome de ellas (el libro fue elaborado después de la muerte del ministro Shang Yan, activo durante la mitad del siglo IV AC). Ahora bien: “Although the Book of Lord Shang is sometimes described as a program for a totalitarian bureaucracy, officialdom itself is an object of suspicion and critique” (p. 47). El tema que en toda estrategia que busca concentrar el poder en el gobernante la burocracia es motivo de sospecha es una que uno encuentra repetida en varios textos que discuten sobre regímenes totalitarios. No es eso lo que me interesa discutir aquí, sino más bien la técnica exacta que propone el Shang Jun shu.

However, if judgments are to be made in the households [usando la ley establecida por el emperador], then the ruler himself plays no active role in the administration of the state. Apart from the insistence that the ruler must make sure that the state is devoted to agriculture and war and must ward off assorted parasites, there is in fact no discussion of the techniques or character of the ruler. This is striking contrast to the Master Han Fei and works of political philosophy in most cultures. The only active role assigned to the ruler is as the source of law (p. 48)

La ley es la forma en que la voluntad del soberano aparece y ella, en lo ideal, no requiere de actos de gobierno. Es por ello entonces que el rey no necesita actuar ni tomar decisiones de gobierno. El dominio de la ley elimina la necesidad del gobierno (de la burocracia).

Esa idea me hizo recordar otra discusión, en un contexto muy distinto, sobre el mismo tema: sobre el dominio exclusivo de la ley, que elimina la acción (arbitraria) del gobierno. En este caso en las discusiones en la Francia revolucionaria al momento de crear la Constitución, que se basan en una concepción republicana y ‘liberal’ desarrollada por el iluminismo del siglo XVIII: “L’idée de loi a éclipsé dans ces conditions celle de bon gouvernement pour penser au XVIIIe siècle un ordre politique juste et efficace. Il suffit de peu des lois, pourvu qu’elles soient bonnes, pour régir la société’ (Rosanvallon, Le Bon Gouvernement, 2015, I, Cap 1, p 39). La acción de gobierno, del ejecutivo, siempre particular disminuye la primacía de la ley, que emergiendo de la voluntad colectiva, debe establecer las normas generales. En el ideal la buena ley general elimina la necesidad de gobierno. Rosanvallon procede a citar a Condorcet (De la nature des pouvoirs politiques dans une nation libre, que es de 1792)

Condorcet rêvait même de la mise en place d’un roi-machine, exploitant en politique les possibilités offertes par la nouvelle science des automates. «Il faut au peuple qui veut être libre et paisible, écrivait-il, des lois, des institutions qui réduisent à la moindre quantité possible l’action du gouvernement» . Il allait même jusqu’à parler d’une nécessaire «nullité du gouvernement» résultant «d’un système de lois profondément combiné » (Le Bon Gouvernement, I, Cap 1, p. 47)

Las razones son bien distintas, casi contrarias: En un caso garantizar el más completo dominio por parte del gobernante; en el segundo evitar cualquier posibilidad de poder arbitrario por parte del gobernante. Pero la técnica pensada es la misma: Que sólo exista la ley y con ella se limite el poder de la maquinaria del gobierno.

Hay algo más profundo que las une: En ambos casos lo que se quiere es la menor intermediación entre el soberano y el resultado. Es por ello que se quiere eliminar la máquina de gobierno, que actúa como intermediador, y que se realce la ley, que expresa al soberano. Las diferencias provienen de como se piensa al actor soberano: En el caso de Shang Yan es el rey el soberano y la disminución del gobierno es un aumento del poder real soberano. En el caso de Condorcet y los revolucionarios franceses es la nación la soberana y la disminución del gobierno es un aumento del poder del pueblo soberano.

La idea de soberanía, llevada a su extremo, intenta eliminar al gobierno. La existencia del aparato administrativo y burocrático nos muestra, entonces, la incapacidad que la idea de soberanía pueda llevarse a la práctica; y la mantención de esos aparatos, odiados e intentados superar casi siempre declara la imposibilidad de realización de una voluntad soberana que simplemente se manifiesta. La fricción de la realidad, el hecho que no importa cómo, no existe un soberano pleno, se expresa a través de la existencia de la administración. A milenios de distancia, en los extremos de Eurasia, se repite el intento, y el fracaso finalmente, de una sociedad transparente a los deseos de una voluntad.

NOTA.

La referencia a los libros citados es:

Mark Edward Lewis (2007) The Early Chinese Empires. Qin and Han. The Belkap Press of Harvard University Press.

Pierre Rosanvallon (2015) Le bon gouvernement. Éditions du Seuil. Points 809.

Una nota sobre la idea de gobierno y la democracia

Hace pocos días estaba leyendo un texto de Rosanvallon (Le bon gouvernement, 2015) en que menciona que, efectivamente, no tenemos una noción de lo que implica el gobierno democrático. Las ideas de democracia tienen que ver con otras dimensiones (ciudadanía, legislación, participación) pero la idea de democracia en el gobierno está ausente. El poder ejecutivo ha aumentado de importancia en las modernas democracias, pero la operación misma de ese poder está fuera de la conceptualización democrática. Como dice en las primeras líneas del libro:

Nos régimes peuvent être dits démocratiques, mais nous ne sommes pas gouvernés démocratiquement (p 9)

Ello tiene consecuencias: Parte no menor de los problemas actuales de la democracia dicen relación con el estatuto del gobierno democrático. Pero la ausencia de una delimitación clara de lo que es un gobierno democrático cambia las cosas. La idea de la democracia participativa -y Rosanvallón recuerda que mucho de ello ya está desde el siglo XIX- sigue en el mismo espacio de la democracia representativa, como un perfeccionamiento o superación (p 19). Pero el problema real está en otra parte: en el gobierno, en el ejecutivo más que en el parlamento, si se quiere.

Esto tiene raíces históricas. Las estructuras políticas que constituyen la democracia fueron pensadas originalmente bajo teorías que lo que querían hacer era limitar el gobierno. Es el pueblo como legislador, bajo la idea de un gobierno que se limite a seguir una ley (que es a su vez una ley clara y estable) era el objetivo e idea central, es por algo que se llama poder ejecutivo (Castoriadis hace notar que en el nombre hay ya una mistificación: El poder ejecutivo no se limita a ejecutar una ley, el gobierno no es ello -el gobierno puede hacerse en el marco de las leyes, pero sus decisiones no son simple y mera ejecución).

La culte du droit d’un côte et celui-ce du marché de l’autre, régi, par la loi naturelle d’une main invisible, conduiront de la sorte les hommes des Lumières à réduire l’espace du politique comme sphère de la décision (p 39)

El desarrollo del Estado y de los regímenes representativos durante el siglo XIX y XX ha llevado a mayor democratización y al mismo tiempo a un crecimiento de la dimensión de gobierno de la sociedad. Pero esa dimensión queda fuera de toda lógica democrática (uno puede recordar aquí que Weber, pensando desde la burocracia, pensaba que la democracia era solamente poner una cabeza no burocrática en el ápice; pero eso no cambiaba mayormente el funcionamiento burocrático).

Rosanvallón tiene una serie de sugerencias e ideas para pensar un gobierno democrático (lo que él llama la democracia de apropiación en vez de la democracia de autorización -y al leer ello recordé la idea de O’Donnell de democracia delegativa), de como cambiar la relación entre gobernantes y gobernados; pero eso sería tema de otro día (*)

Quería finalizar con otra observación: En la actualidad, en nuestro país hay una parte importante de las fuerzas políticas que, en última instancia, lo que desean y postulan es mayor gobierno (un Estado más activo y relevante en la vida de las personas). Ahora bien, no he visto mucha reflexión sobre lo que ello implica. Esto tiene varias dimensiones, pero al menos una de ellas, es que entonces el carácter del gobierno adquiere más relevancia, y las preguntas por la gestión ejecutiva (el lado burocrático del asunto) y el gobierno democrático (lo que aquí hemos destacado) aumentan de importancia; y no sé, si en realidad, ellas están siendo preguntadas.

 

(*) Tradicionalmente, en este blog he terminado siempre haciendo entradas más o menos largas (alrededor de mil palabras). Y no están mal. Pero definitivamente disminuyen el número de entradas que escribo, así que veremos que cambia con esta nueva política.

 

Ley y Gobierno en la Grecia Clásica

Para entender la idea de ley y de obligación legal en la Grecia clásica se ha de partir de la constatación que ella fue una cultura profundamente política: Donde la acción política aparece como un elemento central para la vida del hombre libre, y donde la deliberación de la colectividad sobre las decisiones comunes resulta central (Arendt, 2008; Castoriadis, 2006). La polis, como forma de convivencia social, no es por nada el origen de nuestra palabra política, y el agora como centro de la convivencia es el lugar donde los ciudadanos se reúnen a discutir y a decidir. De hecho se ha dicho que la política nace en Grecia (Arendt 2008, Finley 1990): En tanto la política se entiende no sólo como lugar donde se toman las decisiones para la colectividad -esa dimensión es consustancial al desarrollo de instituciones burocráticas y ocurre en cualquier corte de cualquier Rey-, sino entendida como cuando la colectividad toma las decisiones colectivas, y esto incluye -de forma fundamental- la decisión sobre cómo organizar la colectividad, la afirmación resulta plausible. En otras palabras, para los griegos la cuestión que nosotros llamaríamos constitucional es parte de las decisiones políticas (Castoriadis 2006): No sólo decidimos sobre los asuntos públicos (sobre si entrar en guerra o alianza con otra Polis, de cómo asegurar el abastecimiento de trigo, de qué ciudadanos encomiar etc.) sino también se decide sobre cómo organizar esos asuntos (sobre si la polis será una aristocrática o democrática).

Ahora bien la concepción de lo político en Grecia se basa en la distinción entre las relaciones entre los ciudadanos y las relaciones entre amos y esclavos: sólo en la segunda cabe hablar de obediencia, mientras que eso no ocurre entre los ciudadanos, que tienen que relacionarse en términos de mutuo convencimiento: la obediencia es una noción ajena a la política (Arendt 2008). Luego, dado que la libertad implica la participación en la vida pública, en la vida en común, lo central es que en ella no hay noción de dominación. Es por ello que la democracia, para Aristóteles en la Política, por ejemplo, se define por el hecho de gobernar y ser gobernado por turnos; o que del ciudadano nos diga: ‘El rasgo eminentemente distintivo del verdadero ciudadano es el goce de las funciones de juez y de magistrado’ (Aristóteles, Política, Libro 3, Capítulo 1).

En la polis no cabe hablar de obediencia a personas, sino -precisamente aquí encontramos algunos elementos centrales para el pensamiento posterior- de obediencia a la ley. Uno de las señales que para los griegos los distinguían de otros era que en sus sociedades era la ley quien gobernaba. La orgullosa declaración espartana en la lápida de conmemoración de la Batalla de las Termópilas -”Viajero que pasas por aquí: ve a decir a los espartanos que por su ley, aquí yacemos” es una muestra cabal de esa concepción: A la pregunta ¿quién gobierna? la respuesta sería invariablemente ‘aquí gobierna la ley’. La expresión inglesa ‘rule of law’ expresa quizás más directamente esta idea que nuestro uso de ‘estado de derecho’. Sin embargo, es interesante que si bien la idea de obediencia a la ley era clara no es fuerte la discusión filosófica sobre ello. Probablemente el Critón sea uno de los pocos textos que plantean el tema de porqué obedecer la ley. Al parecer, obedecer la ley era algo demasiado dado y evidente. La filosofía política Griega -de cuya centralidad no es posible escapar- es, finalmente, una filosofía sobre la mejor constitución, del mejor sistema de gobierno, de la justicia y la ciudad perfecta, más que una filosofía sobre la ley y el Derecho.

Para entender lo anterior cabe detenerse en la concepción griega de la ley. El nomos correspondía a una norma de aplicación general vinculante es lo que nosotros llamaríamos ley. Su carácter diferencial de otras normas se puede observar en el hecho que la democracia ateniense del siglo IV ad.C (posterior a la restauración democrática tras la derrota en la Guerra del Peloponeso) tenía un procedimiento e instituciones específicas para aprobar y reformar leyes que era distinto del procedimiento usado para las decisiones colectivas particulares, que eran llevadas a cabo en la Asamblea (Hansen 1991, Elster, 2006). Ahora bien, lo crucial de la imagen de la ley es que la ley es lo que funda la vida política, más que ser parte integrante de ella: Una polis se crea al establecer su nomos, y el legislador de la polis, su nomothetes, es siempre quien la funda (Arendt, 2008). Incluso en el caso ateniense, que tenían un procedimiento para generar leyes, el procedimiento operaba como una revisión de las leyes existentes, y bajo la idea de volver a la constitución ancestral, y de hecho de limitar sus cambios. Dado lo anterior, entonces el carácter obligatorio de la ley se puede entender mejor en su carácter no problemático: No hay polis sin leyes, y para ser griego hay que vivir en una polis. Una cosa es que las leyes no se obedezcan, pero es evidente que deben ser obedecidas porque sin eso no hay comunidad posible.

Al menos no hay comunidad griega: la obediencia a la ley es lo que permite fundar el espacio público donde los ciudadanos se relacionan entre sí sin tratarse como amos y esclavos, sino como pares.

Referencias Bibliográficas
Arendt, Hannah (2008) La Promesa de la Política. Barcelona: Paidós
Aristóteles Política.
Castoriadis, Cornelius (2006) Lo que hace a Grecia 1. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Elster, Jon (2006) Rendición de Cuentas. Buenos Aires: Katz Editores.
Finley, Moses (1990) El Nacimiento de la Política. Barcelona: Crítica
Hansen, Mogens Herman (1991) The Athenian Democracy in the Age of Demosthenes. Norman: Oklahoma University Press