La Importancia de la Política

Dada la situación actual de la sociedad chilena, preguntarse por el carácter de la política es algo que no estará de más.

En términos muy generales, la política es el proceso de auto-construcción de la sociedad: Donde ella decide su propia forma (Castoriadis, 2006). Las formas que adquieren los entramadas sociales no están decididos de antemano, sino que se construyen en las dinámicas de esas mismas relaciones.

Por cierto que este proceso, como todas las cosas, tiene límites. Sin embargo, insistir en el proceso de auto-construcción implica insistir en que la forma se reacciona sobre esos límites es también ella una resultante de las dinámicas de los entramados. Y cuando esas dinámicas son producto de una decisión colectiva estamos entonces en el campo de las decisiones políticas.

En este sentido, la política, al decir de Hannah Arendt, es la parte de nuestra vida activa donde necesariamente nos involucramos con los otros en tanto seres humanos, a través del habla, la persuasión y de la discusión (Arendt, 2005: 37-41). En otras actividades nuestra relación con los seres humanos no necesariamente los involucra en tanto seres humanos (podemos observarlos como obstáculos, como oportunidades quizás, como medios para nuestros objetivos) pero sólo en cuanto estamos en el medio de la persuasión los tratamos como seres equivalentes a nosotros mismos: En el viejo uso kantiano, los tratamos como fines y no como medios. Esto implica entonces participar con los otros a través de un diálogo que no sea reducido a mera estratagema, a mera intento de actuar sobre el otro, sino uno en el que experimentamos efectivamente la virtud de ser hospitalario, de estar abierto, al argumento ajeno (Giannini, 2004: 285).

Sólo de esta forma es posible constituir un espacio público que dé cuenta de todas nuestras potencialidades. La política, muchas veces sólo vista como lugar para el engaño y la futilidad, también puede ser un lugar para el despliegue de nuestras cualidades. Si bien esto corresponde al ideal de la acción política, y no a su despliegue real; lo cierto es que éste es el ideal específico de ese tipo de acción (así como otras acciones también tienes sus ideales específicos, y también en ellas la acción real queda corta del ideal). En otras palabras, si bien la política real la mayoría de las veces hace burla de esos ideales, si alguna vez nos acercamos a ellos lo que estaríamos haciendo sería una acción propiamente política.

La importancia de lo anterior se puede ver mejor cuando observamos cuál es la relación con uno de los temas cruciales de la discusión sobre la vida colectiva. Las personas que viven en sociedades complejas, donde existe un Estado tienen que enfrentar el problema de cómo tratar con el poder colectivo que ahí se ha generado, y en general con el poder de dominación que se crea con la aparición de sociedades donde hay mando y obediencia (Clastres, 2010). Qué hacer con ese poder colectivo, con el Leviatán que nosotros mismos creamos es una de las preguntas perennes de la vida política: ¿Cómo volver imposible o minimizar el riesgo de la tiranía? Para usar otro lenguaje: ¿Cómo evitar que el poder degenere en mera fuerza, en la conversión a los seres humanos en cosas (Weil, 2006), en meros instrumentos?

Un intento de solución, que es el de la tradición liberal,  es el de poner límites a ese poder, de recabar espacios donde él no se ejerce. La libertad de los modernos al decir de Benjamin Constant. La teoría constitucional de la división de los poderes, toda la lógica de derechos garantizados sigue esa misma línea: Para evitar la tiranía lo que hay que hacer es poner límites a los poderes del decisor colectivo.

Pero esa solución se enfrenta a un límite básico: Que esa decisión es en sí una decisión colectiva, y siempre el cuerpo político puede revocarla, por muchas garantías que existan contra ello: No hay garantía de que se mantengan las garantías. Por su naturaleza no hay límites a las decisiones del colectivo, porque todos los límites son auto-impuestos y no se mantienen más que cuando desea mantenerlos. Por cierto, además esa solución no afecta al hecho que se pueden generar coerción fuera de las decisiones colectivas.

En realidad, contra el peligro que el poder sea sólo una fuerza la única solución es el control y vigilancia constante sobre el poder colectivo. En otras palabras, sólo a través de la acción política constante. Sólo a través que sea la sociedad como tal y no sólo sus representantes o el sistema político instituido quienes participan de esa discusión colectiva es que se puede construir una polis que sustente un espíritu público que defienda la libertad (Arendt, 1988). No es por cierto una solución que garantiza su éxito (Castoriadis, 2006), porque no hay nada que lo garantice: La potencialidad siempre está ahí desde que existe un decisor colectivo. Pero es la única que, al menos, mantiene la conciencia de esa falta radical de toda garantía.

Involucrarse en lo público, y desarrollar un espíritu público, son en sí mismas capacidades humanas relevantes. Es fácil pensar que una preocupación por el bien común no existe, que detrás de toda declaración sobre él solo hay hipocresía, y es fácil plantear y corroborar para la visión mezquina de que sólo existen intereses. Pero es precisamente a través de la participación en el espacio público, en las actividades de expresar, discutir y decidir sobre las decisiones de la comunidad que puede emerger y fortalecerse el espíritu público y salir sólo de la esfera de los intereses

“Comprendió esto: que las asociaciones hacen al hombre más fuerte y ponen de relieve las mejores dotes de cada persona, y dan una satisfacción que raramente se consigue permaneciendo por cuenta propia: ver cuánta gente honesta y esforzada y capaz hay, por la que vale la pena querer cosas buenas (mientras que viviendo por cuenta propia sucede más bien lo contrario: se ve la otra cara de la gente, aquella por la que es necesario tener siempre la mano en la espada)” (Italo Calvino, El Barón Rampante)

 Referencias Bibliográficas.

Arendt, Hannah (1988) Sobre la Revolución. Madrid: Alianza. Publicación original 1963
Arendt, Hannah (2005) La Condición Humana. Barcelona: Paidós. Publicación original 1958
Castoriadis, Cornelius (2006) Lo que hace a Grecia 1: De Homero a Heráclito. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica
Clastres, Pierre (2010) La Sociedad contra el Estado. Santiago: Hueders. Publicación original 1974
Giannini, Humberto (2004) La Reflexión Cotidiana. Santiago: Universitaria. 6a edición, corregida y aumentada
Weil, Simone (2006) The Iliad, or the Poem of Force. Peter Lang International Academic Publishers. Publicación original 1939

La Voluntad de Segregar. Unas notas a propósito de los debates en Educación

Fernando Atria hace unos pocos días envío una carta al Mercurio (link aquí) en que planteaba, en torno a la Reforma, que los críticos -escudándose en la libertad de educación- más bien defendían la libertad de los colegios para segregar que la voluntad de los padres de elegir colegio.

Cuando la derecha dice proteger la libertad, entonces, no le interesa la libertad de los padres de elegir, sino la de los establecimientos de excluir

La Tercera, en columna editorial de hoy 31 de mayo (link aquí), nos dice que la libertad de selección del colegio es parte de la libertad de los padres. Veamos el argumento:

En esta opción y en la propuesta de suprimir la selección de los alumnos subyace la noción equivocada de que las familias que han optado masivamente por trasladar a sus hijos desde la educación municipal a la particular lo habrían hecho “engañados” y no por razones de calidad. El problema es que al eliminarse la selección, lo que se suprime también es la libertad de los padres por escoger el establecimiento y el proyecto educativo que mejor satisfacen la educación que quieren dar a sus hijos. En esa decisión no sólo está presente el rendimiento académico, sino que múltiples factores que los padres tienen en cuenta y que van desde el orden, la seguridad y la ausencia de paros, hasta aspectos más de fondo, como opciones religiosas, culturales o de otro tipo.

En el argumento, entonces la selección es parte de la libertad de los padres. Aunque el inicio hace mención del tema de calidad -que es lo que la investigación ha mostrado no es el caso, la diferencia se sabe la produce la diferencia de nivel socioeconómico-, lo central viene después. Lo que el artículo dice explícitamente es que los colegios se eligen por múltiples cosas y que por ello sería necesario selección. Pero eso no tiene mucho sentido en el nivel explícito: ¿Por que si los colegios no pueden seleccionar no pueden preocuparse del orden o tener opciones religiosas? (i.e el colegio bien puede seguir dando contenidos religiosos a sus clases y actividades extraprogramáticas, aún cuando no pueda seleccionar).

Lo que está implícito, y que es lo que le otorga sentido es lo siguiente: Que los padres cuando eligen colegio no sólo eligen colegio (y sus formas y prioridades) eligen compañeros de curso y eligen otros apoderados. Y que la selección no es que les permita  elegir opciones de sus colegios (que eso sigue estando) lo que les permite es que queden fuera de los colegios de sus hijos los posibles compañeros o apoderados que son indeseables.

En otras palabras, una hipótesis a explorar, pero que al menos a mí me parece más que plausible, los padres desean segregar y la selección es parte de lo que permite lo que ellos desean: Separarse de otros. Los colegios de nombre inglés que el Ministro Eyzaguirre se burlaba hace poco no cumplen opciones de calidad, lo que cumplen es una opción de diferencia y segregación (i.e en este colegio no estarán los realmente desafortunados, que es precisamente lo que deseo).

Esto es, de hecho, algo que habíamos planteado en este blog hace mucho tiempo. En una entrada del año 2008 planteábamos (De un Olvido en el Debate sobre Educación):

En otras palabras, la desigualdad en la educación es un resultado buscado y deseado por esos padres. Que es lo que hace que el lucro (y la diferencia que produce) no sea un problema de unos malvados que ganan dinero con la educación -al final de cuentas, no muchos reclaman por los malvados que ganan dinero con la alimentación. Es un problema de una voluntad de todo un segmento social para asegurarles a sus hijos una posición por sobre otros hijos.

En la medida que eso se vea amenazado no sólo debieramos observar una mayor resistencia a los aspectos de la reforma que puedan afectarlo (porque el tema del copago a nadie molesta, pero la selección si ha generado resistencias), sino que esa voluntad, algo oculta en el debate, deba aparecer cada día con mayor claridad -aunque no sé si llegue a declararse en toda su brutalidad.

La Herencia de Hobbes. Soberanía y Contrato en el Pensamiento Europeo de los siglos XVII-XVIII (II)

Como ya se planteó en la anterior entrada, se puede entender buena parte de la tradición contractualista como una forma de intentar salir de las consecuencias absolutistas de Hobbes pero usando las mismas premisas básicas.

 

Spinoza: Usando a Hobbes para fundamentar la república

spinozaUna primera versión, la más cercana a Hobbes, y que muestra con mucha claridad como obtener otras conclusiones a partir de esos argumentos, la representa Baruch Spinoza. Es posible encontrar en sus textos varias formas muy hobbesianas. Así en el Tratado Político, publicado en 1677 como parte de la edición póstuma de las obras completas, que en general sigue muy de cerca a Hobbes en su concepción de la soberanía. Pero estos argumentos se usan para defender más bien a la democracia: ‘El estado absoluto, sin duda es aquel que es detentado por toda la multitud’ (Spinoza, TP, Cap 8, §4). Y esto basado en razones ‘hobbesianas’ en que el estado de toda la multitud tiene más fuerza, y por ende más derecho. Más aún, Spinoza para sostener las limitaciones del poder soberano, usa una argumentación de clara raigambre hobbesiana, aunque no en sus conclusiones. Así en  el Tratado Teológico-Político, publicado en 1670:

Por consiguiente tendrá el supremo derecho sobre todos, quien posea el poder suprema, con el que puede obligarlos a todos por la fuerza o contenerlos por el miedo al supremo suplicio, que todos temen sin excepción. Y sólo mantendrá ese derecho en tanto en cuanto conserve ese poder de hacer cuanto quiera; de lo contrario, mandará en precario, y ninguno que sea más fuerte estará obligado a obedecerle si no quiere’ (Spinoza, TTP, Cap. 16, p. 193 de Ed. Gebhardt)

El inicio de la argumentación es muy similar a Hobbes, pero nos dice Spinoza que sí de verdad el derecho de mando se basa en el poder efectivo, entonces cuando éste se pierde, el derecho deja de existir. Y luego, Spinoza concluye que todo poder soberano deberá limitarse a lo que efectivamente puede obtener, y ahí radican sus límites. Si los sujetos se rebelan, y son exitosos en ello, entonces ahí quedó demostrado que los poderes supremos no tenían el derecho que decían tener. La experiencia de Spinoza, que vive en un cuerpo político nacido de una rebelión exitosa, y en un régimen ‘republicano’, es distinto del de Hobbes, que nace en una guerra civil y que se basa en el temor.

 

Locke: Los fundamentos tradicionalistas del liberalismo moderno

two-treatise-2Históricamente ha sido más importante la alternativa de John Locke, en particular porque ella funda toda la tradición liberal de pensamiento político. Y esto porque la concepción de Locke sobre el estado de naturaleza es tan distinta de la hobbesiana que le permite obtener conclusiones del estado civil también distintas. Y con ello la idea de poner límites al poder soberano aparece de forma más clara, porque la cesión de derechos resulta, finalmente, parcial y no absoluta.

El Segundo Tratado del Gobierno Civil (el primero es una refutación del derecho divino de los reyes), que fue publicado en 1689, es la obra política más célebre de John Locke. Y una de las obras más influyentes en el mundo moderno, si se piensa en su importancia en la creación de los Estados Unidos de América. El problema sigue siendo el mismo de Hobbes: la constitución de una autoridad. Pero Locke suma otra preocupación: como evitar que esa autoridad degenere en tiranía. Si constituimos el estado civil para nuestra ventaja, entonces preocuparnos que esta creación no termine constituyendo una desventaja se transforma en una pregunta central.

La definición de estado de naturaleza es similar a Hobbes:

Y éste es un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre (Locke, Cap. 2)

Pero la concepción es distinta porque a renglón seguido nos dice que la libertad no es licencia y tiene límites. El primero es uno que el mismo Hobbes usa: la libertad de destruirse a sí mismo (de hecho, Hobbes plantea que cuando el soberano decide atacar la vida del individuo, éste ya no tiene que obedecer). Luego sigue y nos plantea que el estado de naturaleza es un estado en el cual el hombre sigue a su razón, lo cual sigue siendo todavía plenamente hobbesiano. Es en la siguiente idea que aparece un elemento no-Hobbesiano: Que ninguno debe dañar a otro (una libertad que precisamente constituía el eje del estado de naturaleza en Hobbes). ¿A que se debe ello? A la luz de la razón que proviene del creador.

En otras palabras, la estrategia de Locke para limitar las conclusiones absolutistas de Hobbes es volver a la tradición: Al derecho natural basado en el orden divino. Frente a Hobbes -que realiza toda su argumentación sin referencia alguna a Dios (y en eso también ocurre lo mismo con Spinoza)- nos aparece que el fundador de la tradición liberal moderna, secular e individualizante, sólo puede hacerlo por referencia a una tradición comunitaria y religiosa. De hecho, también hace referencia a la tradición clásica: Al igual que Aristóteles, discute la sociedad familiar antes de entrar a la sociedad política. El estado de naturaleza en Locke, al revés que en Hobbes, es un estado ya social.

Decimos que Locke es el fundador de la tradición liberal por las consecuencias que obtiene de esas limitaciones. Siendo el estado natural menos brutal, la cesión de derechos del estado civil es, por ende, parcial. De hecho, es tan menos brutal que todo el régimen de propiedad (capítulo 5) lo discute Locke antes de establecer la sociedad civil (capítulo 7): en el estado de naturaleza hay propiedad. El estado civil, luego, es para Locke algo bien específico, el poder de dirimir las cuestiones de derecho (de castigar las transgresiones) y de establecer la ley. En el estado de naturaleza cada quien es juez, y eso es lo que se traspasa a la sociedad. Más aún, como el fin de dicha sociedad civil es castigar las transgresiones a través de alguien que no sea juez de sí mismo, entonces la monarquía es estado de naturaleza: Porque en la relación entre el rey absoluto y los ciudadanos no hay autoridad distinta a la cual apelar, y por lo tanto en esa relación siguen en estado de naturaleza. Luego, sólo un poder limitado y donde exista una subordinación del poder a instituciones representativas, puede ser una sociedad civil: una en que siempre exista recurso a juez imparcial.

Las ideas de Locke fundan la tradición liberal en dos frentes: Primero al defender gobiernos representativos en vez de absolutos como forma de sociedad civil. Pero de hecho, como vimos, eso ya está en Spinoza. La ruptura central con Hobbes está en el segundo frente: En el hecho de tener una sociedad civil limitada. En la tradición contractualista anterior, el poder soberano recibe todos los derechos -por ello es indivisible-, en Locke sólo recibe algunos -los de juzgar y establecer leyes, en orden de proteger la propiedad instituida naturalmente.

Lo anterior es central porque permite entender una de las nociones básicas de la tradición liberal: la idea de libertad negativa: La libertad negativa es la libertad para hacer lo que el sujeto quiere sin interferencia externa. Esa idea está plenamente en Hobbes pero esta en el  estado de naturaleza. En Locke esa libertad ya es parte de la sociedad civil y el objeto de ella es precisamente proteger dicha libertad negativa, particularmente en su dimensión de propiedad.

 

Rousseau: Un soberano común para sustentar la ciudadanía

250px-Social_contract_rousseau_pageSi Locke sale de las conclusiones de Hobbes liberalmente, modificando el estado de naturaleza, la otra alternativa es cambiar las conclusiones cambiando el carácter del poder soberano: Enfatizando que es un gobierno republicano el que mejor representa la constitución del contrato social. En otras palabras, Rousseau con la idea de la voluntad general, aunque algo de ello ya estaba en Spinoza. El Contrato Social se publica en 1762, y la pregunta de Rousseau es sobre como encontrar un buen contrato social, uno que supere el despotismo y no haga equivalente el derecho a la fuerza. En sus propias palabras el problema del Contrato Social es:

Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes (Rousseau, Libro I, Cap. 6)

Esto puede parecer distinto a Hobbes, pero la conclusión que obtiene de ello es equivalente a Hobbes:

Estas clausulas, bien estudiadas, se reducen a una sola, a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque, primeramente, dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos; y siendo igual, ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás (Rousseau, Libro I, Cap. 6)

La misma incondicionalidad de Hobbes, Pero como ya dijimos la forma en que Rousseau escapa de las conclusiones de Hobbes no es la liberal de Locke, a través de la limitación, es en torno a la concepción de ese poder soberano constituido. En otras palabras, a través de la constitución de la voluntad general. Porque nos dice entonces Rousseau: “Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general y cada miembro considerado como parte indivisible del todo” (Rousseau, Libro I, Cap. 6). El poder soberano es absoluto e indivisible, pero no es despótico porque los individuos son parte de él: Son ciudadanos ‘como partícipes de la autoridad soberana y súbditos por estar sometidos a las leyes del Estado’ (Rousseau,Libro I, Cap. 6).

Esta doble concepción (ciudadano y súbdito) representa una doble relación de las personas con el Estado: Se es ciudadano en la relación pública -en la cual somos libres para tomar las decisiones en conjunto-, y somos súbditos en la relación privada -en la cual obedecemos la decisión que se ha tomado. Es lo que posteriormente se traducirá en la distinción ciudadano-burgués. Pero en esa posterior distinción la concepción de lo privado cambia: De un lugar ausente de libertad (súbdito) a un lugar de libertad negativa (burgués). En Rousseau, y en esto se muestra su diferencia de la tradición liberal, la libertad es la libertad pública y el mundo privado no es lugar de libertad. La libertad para la tradición liberal en cambio es también, y luego preponderantemente será centralmente, la libertad negativa del mundo privado: Es el límite a lo público lo que permite la libertad.

A través entonces de la ciudadanía es posible que la misma concepción de soberanía que se observa en Hobbes pueda ponerse bajo otros usos.

 

En Conclusión

La tradición contractual perdió fuerza y centralidad a partir del siglo XIX, pero sus ideas y las consecuencias de ellas siguen estando con nosotros. En algún sentido, los modernos regímenes democrático-liberales unen, no siempre de manera consistente y no necesariamente con claridad sobre el tema de fundamentar la obligación a seguir la ley, la concepción limitada de Locke con la concepción ciudadana de la vertiente de Rousseau. Podemos quizás no basarnos, y a veces hasta ridiculizar, la idea de un contrato social original, pero las ideas de esa tradición siguen siendo parte de nosotros. En algún sentido, seguimos siendo herederos de la tradición de Hobbes.

La Herencia de Hobbes. Soberanía y Contrato en el Pensamiento Europeo de los siglos XVII-XVIII (I)

leviathan_whaleAunque en su época fue fuertemente criticado, de hecho toda su obra fue parte del Index librorum prohibitorum de la Iglesia Católica, el Leviatán –publicado originalmente en 1651- de Hobbes es una obra fundacional del moderno pensamiento sobre la política y el Estado. En ella aparece una de las exposiciones más radicales de algunas de las ideas constituyentes del pensamiento de la modernidad temprana: La idea de pacto o contrato y la idea de soberanía.

Ninguna de estas ideas es original de Hobbes como tal. La idea de soberanía ya se encuentra en Jean Bodin en los Seis Libros de la República (1576), y allí también se encuentra la idea de un pacto como fundador del cuerpo político -pero en ese caso con un pacto que es entre familias. Pero como ya dijimos es la radicalidad y pureza de la presentación de estas ideas lo que le da su particular potencia.

La obra de Hobbes es una de las defensas más claras de la idea que existe un poder soberano, y que éste debe ser único -o sea, rechazo a toda autoridad dual o de límites a dicho soberano: es una autoridad suprema e incondicional. Contra la tradición anterior, y esto incluye tanto la clásica como la medieval, el soberano está por sobre la ley, dado que el soberano instituye la ley. Todos tenemos que obedecer la ley, menos el soberano. El poder soberano no puede ser dividido ni enajenado, ni el súbdito puede rebelarse frente a él. Como plantea el inicio del capítulo XVIII:

Dícese que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante) (Hobbes, Leviatán, Cap. 18)

Hobbes plantea a la monarquía, en ese sentido, absoluta como el régimen que mejor encarna estas ideas, pero de hecho dice explícitamente que se aplican a repúblicas (‘asamblea de hombres’ en la cita anterior). Y de hecho la idea que el poder no puede ser enajenado la ilustra Hobbes poniendo como ejemplo un caso republicano, en el mismo capítulo:

En efecto, ningún hombre es tan necio que afirme, por ejemplo, que el pueblo de Roma hizo un pacto con los romanos para sustentar la soberanía a base de tales o cuales condiciones, que al incumplirse permitieran a los romanos deponer legalmente al pueblo romano (Hobbes, Leviatán, Cap. 18)

Ahora bien ¿desde dónde surge este poder soberano? Es a través del contrato que él se genera. Para entender como ese contrato es posible se requiere entrar en la idea de estado de naturaleza y de ley natural y de constitución del cuerpo político que hay en Hobbes.

En cierto sentido, Hobbes no rechaza la idea de ley natural (los capítulos XIV y XV del Leviatán se dedican a las leyes naturales) o de cuerpo político (el contrato genera un cuerpo político, y la idea de la sociedad como un cuerpo está ilustrada en la portada de la primera edición) pero las cambia tan profundamente que quedan irreconocibles.  En primer lugar, al revés que toda la tradición, nuevamente tanto clásica como medieval, el estado de naturaleza, donde ocurren las leyes naturales, es un estado pre-social, en el sentido que se define porque no se ha constituido el cuerpo político. Es sólo a través del contrato que se crea el cuerpo político. En el pensamiento tradicional, precisamente la analogía orgánica es para mostrar que un estado a-social no es pensable, el cuerpo político siempre existe. Aquí el punto de inicio son individuos que crean la sociedad y el cuerpo político es una creación deliberada de las personas, no algo que está ya dado en la naturaleza. Hobbes es una de las primeras manifestaciones de un pensamiento radicalmente individualista de la vida social -el origen de una tradición que todavía está con nosotros.

En segundo lugar, las leyes naturales no son, como lo eran en el Medioevo, las leyes justas que emanan de Dios, y por cierto el derecho natural y las leyes naturales no son lo mismo; lex e ius, al revés que en el pensamiento medieval, son cosas distintas:

DERECHO DE NATURALEZA, lo que los escritores llaman comúnmente jus naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere como los medios más aptos para lograr ese fin (Hobbes, Leviatán, Cap. 14)

La imagen tradicional de lo que Hobbes plantea como estado de naturaleza es la idea de la lucha de todos contra todos, en la cual, en una de las frases más inolvidables de la obra, “la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve” (Hobbes, Leviatán, Cap. 13). Pero no sólo hay eso en el estado de naturaleza. Ello porque Hobbes ha de establecer en el estado de naturaleza la posibilidad de un contrato vinculante que obligue a quienes son contratados. Porque si ello no sucediera, ¿entonces como sería posible crear el Leviatán?

La vida en el estado de naturaleza hace necesario crear el estado civil, la vida social, pero las condiciones de su creación han de estar en ese mismo estado de naturaleza. La posibilidad de ceder derechos es la segunda ley de naturaleza en Hobbes, y la idea que los contratos obligan -y la fundamentación de ello- el hilo conductor del capítulo XIII de la obra; y diferenciar las condiciones bajo los cuales los pactos son válidos o inválidos en el estado de naturaleza uno de los elementos que ahí son discutidos. Así inicia el capítulo XIV indicando, como consecuencia de toda la discusión anterior, que:

De esta ley de naturaleza, según la cual estamos obligados a transferir a otros aquellos derechos que, retenidos, perturban la paz de la humanidad, se deduce una tercera ley, a saber: Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado. Sin ello, los pactos son vanos, y no contienen sino palabras vacías, y subsistiendo el derecho de todos los hombres a todas las cosas, seguimos hallándonos en situación de guerra (Hobbes, Leviatán, Cap. 14)

Luego, los pactos son posibles en el estado de naturaleza, en dicho estado las ventajas de realizar un pacto de cesión de derechos al soberano (y de cesión completa de derechos de forma indisoluble e incondicional) son plenas y manifiestas, y por ende necesarias, porque la primera ley de naturaleza es actuar de acuerdo a mi conveniencia. El Estado que Hobbes defiende, el estado de soberanía absoluta, entonces aparece como resultado de lo que los seres humanos crean en el estado de naturaleza.

La presentación de la argumentación del Leviatán que hace Hobbes parece de una lógica de hierro. No sería posible escapar de esas conclusiones. Pero de hecho sí resulta posible extraer otras conclusiones a partir del esquema general de estado de naturaleza / estado civil y de constitución de la soberanía. En otras palabras, la tradición contractualista posterior se puede pensar como un esfuerzo de usando el esquema hobbesiano (y por lo tanto las ideas de contrato, de soberanía como ideas de base) sin pasar a las conclusiones de Hobbes. Ello será examinado en la siguiente entrada.

Algunas Notas sobre la Concepción del Poder Político en el Medioevo

El pensamiento medieval, como el de cualquier época, si se lo examina con alguna atención se nos muestra como un pensamiento complejo. En relación al tema del poder político hay tres elementos que son importantes para entender dicha complejidad: La concepción dual de la autoridad, la concepción organicista de la comunidad, y la concepción unitaria de la relación entre ley y justicia. Examinaremos cada una de ellas a continuación.

La Concepción Dual de la Autoridad

Entre los innumerables aspectos que caracterizan a la Edad Media Europea está la concepción dual de la autoridad: la división del poder espiritual del temporal. Ella es básica en la configuración social de la época, y es relevante recordar que no era conocida en la Antigüedad. La autoridad dual termina haciendo la pregunta por la obediencia al poder político en una pregunta práctica, dada la posibilidad de conflicto entre ambas esferas.

 Aquellos enfrentamientos entre titanes pusieron a prueba los cimientos sobre los que cada uno de ellos se asentaba. Los papas recurrían a los concilios para juzgar a los reyes, y los reyes a consejos y parlamentos para censurar y juzgar a los papas’ (Black, 1996: 68)

Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios estableció dos autoridades, pero durante todo el período se discutió que era del César y que era de Dios. Más aún, dado que el cristianismo temprano fue, en parte, un movimiento de rechazo a la ley (i.e el cristiano no podía obedecer las órdenes de un magistrado legítimo en torno a adorar al Emperador o a los dioses) las preguntas a la obediencia y de validez de la ley adquirieron un cariz muy distinto en esta época.

La Concepción Orgánica de la Comunidad Política

Para entender algunas de las ramificaciones de esta autoridad dual resulta también importante recordar que un elemento central del  pensamiento medieval, que será influyente durante mucho tiempo, es la idea de cuerpo político. La analogía de la comunidad con un organismo biológico es una característica fundamental del Medioevo. Y si bien hay antecedentes anteriores (en la República de Platón por ejemplo) de hecho no era tan central en el pensamiento clásico: La polis es una comunidad de ciudadanos más que un todo orgánico, y si bien la idea de concordia entre las clases en Roma hizo en diversas ocasiones alusión a la idea de sociedad como cuerpo, la frase SPQR (Senatus Populus Que Romanus, el Senado y el Pueblo de Roma) no es de esa  índole. En otras palabras, si bien la idea es pre-existente, adquiere una centralidad sólo en el Medioevo.

El clásico estudio de Kantorowicz (2012, original de 1957) sobre los dos cuerpos del rey ilustra las complejidades a que lleva esa concepción: El problema central es que el rey como ser humano físico muere, pero al mismo tiempo el rey es la cabeza del cuerpo político, y éste no muere con el rey. Dentro del pensamiento organicista la forma de resolver eso es la de crear la noción de un segundo cuerpo del rey, uno más simbólico, que es permanente -al igual que el cuerpo político de toda la comunidad. Este es un desarrollo que ocurre en el medioevo sólo porque en él -y no antes- la idea de comunidad política entendida como cuerpo resulta central.

La Ley y la Justicia

Sin embargo, el pensamiento medieval tiene también otros elementos que complejizan esa situación anterior tan clara. Lo primero es la idea que la ley es equivalente a justicia: lex e ius se observan como surgiendo del mismo tronco. Ahora bien eso implica en el Medioevo la idea de derecho y de ley natural. Porque la justicia es algo que deriva, finalmente, del orden divino, y por lo tanto de la naturaleza. La ley no es algo que es creado por los seres humanos: las leyes específicas pueden concretizar, y adaptar a situaciones locales -y el derecho medieval en buena parte es un conjunto de fueros específicos (Black 1996: 53), pero todo ello se basa en el derecho natural. Luego, la ley escrita es inferior a la ley natural, e incluso bien puede serlo a la costumbre -que se puede pensar precisamente como la adaptación a condiciones específicas de los principios de la ley natural (y que la costumbre puede desautorizar la ley escrita es algo defendido por Tomás de Aquino en la Suma Teológica (Black, 1996: 55). Más aún, en general, la ley es superior al Rey: la ley hace al Rey (porque es sólo de acuerdo a la ley que se establece la sucesión real por ejemplo). De hecho, la diferencia específica de la monarquía, que la diferencia de la tiranía, es finalmente el hecho que la monarquía es un régimen legal, en el cual el rey está sujeto a sus propias leyes.

Luego, la ley es el elemento superior. Es necesario que la ley sea el elemento vinculante, porque ella se fundamenta finalmente en el orden divino (y no por nada posteriormente en ambientes seculares la Ciencia hable de leyes naturales, pensando la Naturaleza como regida por leyes, del mismo modo que la Sociedad lo es).

Combinando los Elementos.

Los tres elementos anteriores pueden sintetizar, y distinguir, el pensamiento medieval sobre el poder político. Al mismo tiempo su combinación nos presenta las complejidades de ese pensamiento.

Pensemos en la relación del organicismo con la autoridad dual: Ahora bien, si la comunidad es un cuerpo entonces la autoridad está en su ‘cabeza’. Las personas han de obedecer a su cabeza, del mismo modo que el cuerpo obedece y sigue a la voluntad de sus funciones superiores. El modelo orgánico, entonces, da razones claras para fundamentar el tema de la obediencia a la autoridad.

El problema es que el cuerpo político tiene dos pretendientes a ser la ‘cabeza’: el rey o la Iglesia. Pero el modelo sólo hace sentido si hay una sola cabeza. Y por lo tanto, la reacción del pensamiento medieval frente al hecho de la autoridad dual fue intentar eliminar el dualismo e intentar reintroducir una cierta unidad (i.e dejar una clara cabeza al respecto).

Al mismo tiempo, la obediencia a la ley (que se fundamenta en el orden divino) y la obediencia a la autoridad (a la cabeza del cuerpo político) bien pueden quedar como asuntos distintos. ¿Qué se hace cuando la autoridad establece órdenes injustas? ¿Qué pasa cuando las distintas autoridades dan órdenes distintas?

Una de las formas, es la solución de Marsilio de Padua en el Defensor Pacis es el recurso a la comunidad, un recurso bastante natural en un pensamiento muy centrado en la comunidad, pero al mismo tiempo -como casi siempre lo son las elaboraciones que llevan al límite los razonamientos comunes- bastante radical y en su caso particular herética: Es el conjunto de la comunidad la que puede decidir estos asuntos. Así discutiendo sobre la excomunicación Marsilio nos dice:

To institute such a judge (viz. one whose task it would be to summon the accused and to examine, judge, absolve or condemn him to be defamed or cut off from the fellowship of the faithful in this way) belongs rather to the body of the faithful in the community in which a person must be judged with a judgement of this kind; or to its superior; or to a general council (Marsilio de Padua, Defensor Pacis, Discurso 2, capítulo 6, número 12)

Pero sin llegar a ese extremo la idea que el Concilio, o más común, en particular para asuntos seculares, la reunión de los distintos Estados es el lugar en que estos temas se pueden resolver era algo más extendida. En todo caso, no es algo que se resuelva individualmente.

En algún sentido, se puede plantear que la novedad del pensamiento político de la Era Moderna es precisamente el reemplazo de la autoridad dual por una única -y eso es el concepto de soberanía- y el abandono de un pensamiento orgánico -y el contrato social es una muestra de ello. Y con estos movimientos la unidad de lex e ius pasa a disolverse, o al menos, a entrar en discusión. Si todo ello es cierto, entonces el pensamiento político moderno nace con Hobbes -que es donde finalmente todas esas características aparecen en conjunto. Que, no es sino otra forma de decir que la siguiente entrada debiera empezar con el pensador inglés.

Referencias Bibliográficas.
Black, Antony (1996) El Pensamiento Político en Europa 1250-1450. Cambridge: Cambridge University Press
Kantorowicz, Ernst (2012) Los Dos Cuerpos del Rey. Madrid: Akal.
Marsilio de Padua. Defensor Pacis. Cito desde la Edición de Cambridge University Press, en Cambridge Texts in the History of Political Thought, traducción y edición de Annabel Brett, 2005, escrito originalmente en 1324.

Ley y Gobierno en la Grecia Clásica

Para entender la idea de ley y de obligación legal en la Grecia clásica se ha de partir de la constatación que ella fue una cultura profundamente política: Donde la acción política aparece como un elemento central para la vida del hombre libre, y donde la deliberación de la colectividad sobre las decisiones comunes resulta central (Arendt, 2008; Castoriadis, 2006). La polis, como forma de convivencia social, no es por nada el origen de nuestra palabra política, y el agora como centro de la convivencia es el lugar donde los ciudadanos se reúnen a discutir y a decidir. De hecho se ha dicho que la política nace en Grecia (Arendt 2008, Finley 1990): En tanto la política se entiende no sólo como lugar donde se toman las decisiones para la colectividad -esa dimensión es consustancial al desarrollo de instituciones burocráticas y ocurre en cualquier corte de cualquier Rey-, sino entendida como cuando la colectividad toma las decisiones colectivas, y esto incluye -de forma fundamental- la decisión sobre cómo organizar la colectividad, la afirmación resulta plausible. En otras palabras, para los griegos la cuestión que nosotros llamaríamos constitucional es parte de las decisiones políticas (Castoriadis 2006): No sólo decidimos sobre los asuntos públicos (sobre si entrar en guerra o alianza con otra Polis, de cómo asegurar el abastecimiento de trigo, de qué ciudadanos encomiar etc.) sino también se decide sobre cómo organizar esos asuntos (sobre si la polis será una aristocrática o democrática).

Ahora bien la concepción de lo político en Grecia se basa en la distinción entre las relaciones entre los ciudadanos y las relaciones entre amos y esclavos: sólo en la segunda cabe hablar de obediencia, mientras que eso no ocurre entre los ciudadanos, que tienen que relacionarse en términos de mutuo convencimiento: la obediencia es una noción ajena a la política (Arendt 2008). Luego, dado que la libertad implica la participación en la vida pública, en la vida en común, lo central es que en ella no hay noción de dominación. Es por ello que la democracia, para Aristóteles en la Política, por ejemplo, se define por el hecho de gobernar y ser gobernado por turnos; o que del ciudadano nos diga: ‘El rasgo eminentemente distintivo del verdadero ciudadano es el goce de las funciones de juez y de magistrado’ (Aristóteles, Política, Libro 3, Capítulo 1).

En la polis no cabe hablar de obediencia a personas, sino -precisamente aquí encontramos algunos elementos centrales para el pensamiento posterior- de obediencia a la ley. Uno de las señales que para los griegos los distinguían de otros era que en sus sociedades era la ley quien gobernaba. La orgullosa declaración espartana en la lápida de conmemoración de la Batalla de las Termópilas -”Viajero que pasas por aquí: ve a decir a los espartanos que por su ley, aquí yacemos” es una muestra cabal de esa concepción: A la pregunta ¿quién gobierna? la respuesta sería invariablemente ‘aquí gobierna la ley’. La expresión inglesa ‘rule of law’ expresa quizás más directamente esta idea que nuestro uso de ‘estado de derecho’. Sin embargo, es interesante que si bien la idea de obediencia a la ley era clara no es fuerte la discusión filosófica sobre ello. Probablemente el Critón sea uno de los pocos textos que plantean el tema de porqué obedecer la ley. Al parecer, obedecer la ley era algo demasiado dado y evidente. La filosofía política Griega -de cuya centralidad no es posible escapar- es, finalmente, una filosofía sobre la mejor constitución, del mejor sistema de gobierno, de la justicia y la ciudad perfecta, más que una filosofía sobre la ley y el Derecho.

Para entender lo anterior cabe detenerse en la concepción griega de la ley. El nomos correspondía a una norma de aplicación general vinculante es lo que nosotros llamaríamos ley. Su carácter diferencial de otras normas se puede observar en el hecho que la democracia ateniense del siglo IV ad.C (posterior a la restauración democrática tras la derrota en la Guerra del Peloponeso) tenía un procedimiento e instituciones específicas para aprobar y reformar leyes que era distinto del procedimiento usado para las decisiones colectivas particulares, que eran llevadas a cabo en la Asamblea (Hansen 1991, Elster, 2006). Ahora bien, lo crucial de la imagen de la ley es que la ley es lo que funda la vida política, más que ser parte integrante de ella: Una polis se crea al establecer su nomos, y el legislador de la polis, su nomothetes, es siempre quien la funda (Arendt, 2008). Incluso en el caso ateniense, que tenían un procedimiento para generar leyes, el procedimiento operaba como una revisión de las leyes existentes, y bajo la idea de volver a la constitución ancestral, y de hecho de limitar sus cambios. Dado lo anterior, entonces el carácter obligatorio de la ley se puede entender mejor en su carácter no problemático: No hay polis sin leyes, y para ser griego hay que vivir en una polis. Una cosa es que las leyes no se obedezcan, pero es evidente que deben ser obedecidas porque sin eso no hay comunidad posible.

Al menos no hay comunidad griega: la obediencia a la ley es lo que permite fundar el espacio público donde los ciudadanos se relacionan entre sí sin tratarse como amos y esclavos, sino como pares.

Referencias Bibliográficas
Arendt, Hannah (2008) La Promesa de la Política. Barcelona: Paidós
Aristóteles Política.
Castoriadis, Cornelius (2006) Lo que hace a Grecia 1. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
Elster, Jon (2006) Rendición de Cuentas. Buenos Aires: Katz Editores.
Finley, Moses (1990) El Nacimiento de la Política. Barcelona: Crítica
Hansen, Mogens Herman (1991) The Athenian Democracy in the Age of Demosthenes. Norman: Oklahoma University Press

Los límites de la Deliberación

Se puede entender la deliberación colectiva como algo universal, que en principio podría decidir de cualquier cosa. La primera decisión colectiva, se puede plantear, es que temas y objetos son objeto de decisión colectiva -y ello no tiene más límites que los que pone ese propio proceso. Pensado de esa forma, entonces toda limitación de ese proceso o es una normatividad externa a él mismo (un deber ser) o un cierre que hace pasar por necesario un límite que sólo está porque el proceso así lo decidió, pero bien podría haber decidido otra cosa: El proceso de deliberación colectiva podría decidir cualquier cosa. La sociedad es una construcción humana, y en tanto construcción no tiene más límites que lo que los propios participantes hacen -pensar que hay límites intrínsecos sería pensar lo social como un objeto natural dado, no construido, y luego constituye un error intrínseco.

La anterior argumentación parte de afirmaciones correctas pero saca conclusiones inadecuadas. Para decirlo de una forma sencilla: El proceso de deliberación colectiva puede decidir sobre cualquier cosa -no hay elemento de la vida social que no pueda ser objeto de deliberación. Pero la deliberación colectiva  no puede decidir cualquier cosa -los elementos sobre los que se deciden no dejan de tener por fiat deliberativo sus características.

Para entender mejor lo anterior, pensemos en por ejemplo el tema clásico sobre el cual se discute si puede ser ‘politizado’: los precios. Ahora bien, demos por cierto que las siguientes dos afirmaciones son ciertas y nada de lo que puede hacer una deliberación puede afectarlas: Si la oferta de un bien disminuye, su precio aumenta; todo aumento de costos disminuye la oferta de un bien. Alguien concluirá que entonces eso está fuera de todo proceso de deliberación y por lo tanto todo intento de deliberar sobre estos temas no es más que un ejercicio de futilidad.

El caso es que no lo es, y entender de manera precisa que dinámicas ocurren ahí nos permite comprender que implica tomar decisiones sobre cualquier cosa pero no cualquier cosa. Decir que es ajeno a la deliberación las consecuencias de ella no es más que reconocer algo que es intrínseco a toda forma de actividad social: Para las acciones individuales, las colectivas, las interacciones y cualquier otro elemento social es cierto que sus consecuencias son distintas de la propia acción. Pero eso no implica que no pueda trabajar sobre esas consecuencias. En otras palabras, la deliberación colectiva puede decidir algo sobre un bien y no puede evitar que esa decisión tenga un efecto determinado (menor producción, aumento de precios para pensar en los que se evaluarán negativamente). Eso no implica que no pueda tomar esa decisión. Implica que o toma en cuenta esas consecuencias -y decide a su vez hacer algo en relación sobre ellas (si aumenta el precio, entonces haremos X)- o decide y no toma en consideración esas consecuencias (hay cosas más relevantes que aumentar el precio). La existencia de dinámicas ajenas a la deliberación, que impide que la deliberación tiene límites en sus decisiones sobre alguna temática, no obsta para que al mismo tiempo puede decidir sobre cualquier campo.

O para decirlo de otra forma: Si hay montañas, la deliberación no puede decidir simplemente que ellas no existen, lo que ella bien puede hacer es decidir que hace en relación a las montañas (¿son tan altas que no las cruzo? ¿mejor construyó un túnel?, ¿o busco un paso? ¿construyo un camino? ¿me consigo unas buenas botas y ropa para el viaje?).

Lo anterior además nos hace ver algo que es incluso más crucial: Sólo a través del reconocimiento de esos límites que es posible tomar decisiones. Quien toma una decisión asume que de esa decisión salen algunas consecuencias. Su conocimiento de ellas normalmente es muy limitado, pero de todas formas requiere esa impresión -y en algún nivel funcionaran. Ahora bien, para que las consecuencias operen entonces se requiere que ya sean ajenas a las deliberaciones: Porque sólo así es posible dar por descontado ello y efectivamente actuar. Si se decide hacer algo (construir un camino) necesito asumir ciertas cosas que son ajenas a esa decisión (que los caminos sirven para cruzar montañas, que para hacer caminos se hace tal cosa y no tal otra): sin ello no construyo caminos. Es el hecho que no todo es deliberaciones lo que permite hacer deliberaciones.

Es importante insistir en la idea que siempre hay elementos ajenos a la deliberación. Porque ello es basal y consecuencia inmediata del hecho de la pluralidad de actores -el mismo hecho que hace necesario deliberar colectivamente en primer lugar. Porque los actores no pueden dejar de ser actores. Y así cuando los individuos construyen actores colectivos que deliberan no dejan de seguir siendo actores individuales, y por lo tanto que tienen reacciones a esas deliberaciones. Y esas reacciones, ajenas a esa deliberación, construyen un entramado que establece límites y condiciones de lo que decide esa deliberación.

En última instancia hay que recordar que la deliberación colectiva, como toda utopía, es realmente imposible: No hay forma en que hablen y participen todos quienes son comprendidos bajo una sociedad determinada en un mismo proceso de deliberación. Cuando decimos ‘la sociedad delibera’ estamos tomando atajos conceptuales (que estos hablantes son la sociedad, que tal lugar es el espacio donde la sociedad delibera) pero ellos son idealidades. Ahora bien, su imposibilidad no es, en principio, algo que afecte su relevancia. El mercado perfecto es también una idealidad que nunca existe, pero ello no obsta para que pueda ser usada como ideal regulador y forma de comprender la sociedad. La deliberación colectivo, del mismo modo, no existe nunca en la totalidad de su promesa, pero ese límite sigue siendo válido como ideal para contrastar la realidad y, además, es posible acercarse a él -y efectivamente lograr una mayor y mejor deliberación. Pero al mismo tiempo no puede olvidarse su condición de concepto límite.

La deliberación tiene límites operativos -la vida social no es toda ella pura deliberación. Al mismo tiempo, para poder efectivamente funcionar como deliberación es crucial que comprenda, asuma y opere sobre esos límites. Los límites operativos de la deliberación son la condición operativa de la deliberación.

(Si uno se pone a trabajar en el PNUD sucede entonces que uno se pone a pensar en cosas como deliberación)

La Contradicción entre Deliberación y Votación

Hay dos principios básicos institucionales en las ‘democracias reales’: La primera es la deliberación -que la democracia consiste en el debate entre distintos puntos de vista, a partir de lo cual emerge la voluntad colectiva. El segundo es la votación-que la democracia consiste en que el gobierno de la mayoría. En las democracias reales el lugar en el cual se reúnen esos elementos es a través de la representación: se votan representantes que luego deliberan.

Ahora bien, si ello es así, entonces se puede concluir que en las democracias reales la deliberación y votación entran en contradicción. Los representantes sólo pueden deliberar si se separan de la votación. Esto porque las decisiones colectivas en esa imagen sólo pueden emerger después e independiente de la votación de representantes -que es el lugar que las democracias reales dejan a los ciudadanos. Y, si es una deliberación real -en el cual se debate de verdad y por lo tanto se genera una decisión a través de esa debate- entonces no queda más que a través de esa deliberación se produzca el espacio para que sea distinta al resultado de lo votado por los ciudadanos. Y si se enfatiza el resultado electoral de los votantes, entonces el debate y la deliberación de los representantes pierde sentido (las decisiones ya están establecidas antes del debate).

Ahora bien, si hay contradicción entre ambos principios, ¿cómo se resolvieron en la práctica en las democracias representativas con anterioridad? Estas democracias en diversas sociedades han podido mantenerse estables por tiempos considerables, por lo que de alguna forma estas tensiones efectivamente han podido resolverse. Hay varias posibles soluciones: Que lo que los representantes sean lo suficientemente equivalentes a sus representados de manera tal que su participación en la deliberación equivaldría a lo que los representados harían, que es lo que se supone en principio hacen los partidos. O que aquellos representantes que no cumplan adecuadamente con su labor entonces son reemplazados en el siguiente ciclo.

Más en general, se puede plantear que las tensiones entre deliberación y representación hacen que el debate político entre representantes opere más bien bajo la lógica de la negociación (i.e una en que yo entrego a cambio de lo que recibo y así se genera un acuerdo). En la negociación el tema que en la deliberación se pueden producir resultados distintos a lo querido por los ciudadanos se minimiza -existe distancia pero en principio ‘cuidé de tus intereses’. Pero eso elimina la posibilidad del diálogo, del proceso de convencimiento que es parte de la deliberación.

La votación y la deliberación, en todo caso, sólo operan en contradicción en el caso de representación. Porque en democracias directas el modelo de ‘primero se delibera y luego se procede a votar’ funciona sin problemas: Los distintos actores intentan convencer a los ciudadanos, quienes precisamente por ser ciudadanos no involucrados de forma permanente es probable que estén más dispuestos a convencerse de algo -tienen menos opiniones a firme sobre los temas públicos, y las opiniones que tienen las generan a partir de estos procesos. Si bien puede que muchos no tengan esa disposición, al menos las tendrán el número suficiente que hace sensato intentar hacer cambiar de opinión. Luego, en estos casos deliberación y votación efectivamente pueden reunirse.

Los mecanismos de representación, entonces, vuelven más probable que los principios de la democracia no sean compatibles entre sí. Habrá que recordar que los inventores de las modernas instituciones representativas no estaban muy interesados ni valoraban mucho la democracia. Intentaban crear una república, no una democracia -y siendo personas lúcidas y no presas de ilusiones- eso fue exactamente lo que crearon.

Castoriadis: Democracia, Filosofía y Creación

Todo entusiasmo es falso, nadie nunca está a su altura; sin entusiasmo, por otra parte, nada se hace que sea digno. Dichas sean estas palabras para reconocer que mi reacción al texto de Castoriadis de Lo que hace a Grecia 1 corresponde a un total y pleno entusiasmo, y en tributo a ello procedemos a realizar esta entrada.

Una de las ideas centrales de Castoriadis en este texto es que no tan sólo la filosofía y la democracia nacen en la Grecia antigua, sino que su nacimiento está asociado. Como dice en algunas páginas, la democracia es -en cierto sentido- filosofía en acto. ¿Qué quiere decir lo anterior? Algo muy simple: que en ambas actividades estamos ante preguntas (y en la democracia en acciones) sobre los elementos básicos, sobre las instituciones: No se tiene disponible un saber o una institución que de seguridad sobre la verdad y el ser (i.e no hay escrituras sagradas, no basta ya con decir ‘y así se ha hecho siempre’), sino que las personas descubren que tienen que dar las respuestas ellas mismas.

Lo anterior para poder entenderse ha de entenderse como una afirmación radical: Castoriadis no niega que comunidades autogestionadas (donde no hay distinción entre dominadores y dominados) han existido con anterioridad y separadas de la experiencia griega, pero sólo en ella está la pregunta por la auto-instauración de la ley (y no sólo de tomar decisiones basadas en prácticas que no son preguntadas ellas mismas). En lo que concierne a la filosofía, tampoco Castoriadis niega que en otras tradiciones (y nombre específicamente a la India y a la China) se han hecho interrogaciones tan radicales como en la griega, pero es la relación entre esa interrogación radical y la sociedad lo que es faltante (o al decirlo de otro modo: de una discusión ampliada a más allá de la corte).

Lo que está detrás de estas posturas es la idea que no hay garantías de sentido. Detrás de todo está la experiencia de sin-sentido, de ausencia de un orden dado, establecido y basal; y que frente a ello entonces no queda más que generar uno, asumiendo y sabiendo que es convencional. Y sabiendo que todo existir, todas esas convenciones,  está, finalmente, por las reglas de las cosas, a no permanecer por siempre: ‘Y este existir debe ser destruido según el mismo principio que lo produce’ (Seminario 16 Febrero 1983, p 235). En última instancia, Grecia es una cultura trágica (Anexo 2: El Pensamiento Político, p 327). Y lo trágico dice relación, finalmente, con el hecho que los seres humanos han de crear, porque no está dada, una medida (una diké), pero al mismo tiempo el mero existir es una adikía, un salirse de esas medidas, y por ello siempre se paga. Es la relación con el sin-sentido basal lo que está en la tragedia:

La captación trágica es la captación de esta contradicción última: nada vale la vida, pero si nada vale más que la vida, entonces la vida no vale nada (Seminario, 1 Diciembre 1982, p 122)

Y Castoriadis nos recordará que los héroes griegos de sus mitos eligen la muerte (i.e Aquiles elige una muerte temprana por la fama; Odiseo rechaza la inmortalidad para volver a su hogar) y que Sócrates, en última instancia, también lo hace: En vez del exilio (que hubiera implicado que su vida era falsa) decide aceptar la muerte (porque, como se plantea en el Critón, él que ha vivido toda su vida en Atenas y que sólo podría haber desarrollado su vida allí, bajo sus leyes, ha de aceptarlas incluso cuando se toman decisiones injustas). El sentido es algo creado por los seres humanos, pero esa creación de sentido implica enfrentarse con el hecho de la muerte sin ilusiones: Aceptar que ella no tiene significación, ni trascendencia, y que es final y definitiva.

Así entonces la ley es siempre humana y generada por los seres humanos (como Castoriadis menciona varias veces, nunca se consultan las leyes en oráculos). Los seres humanos son quienes viven con asambleas donde la comunidad delibera y donde hay leyes establecidas (en el Seminario del 12 Enero 1983, p 183). Lo cual lleva a un punto clave: los seres humanos se crean a sí mismos, y esto pensado de una forma absolutamente radical:

Lo que está en el corazón de la concepción griega es la comprensión, bastante temprana, de que hay una separación entre los humanos y la naturaleza -los animales, por ejemplo-, que no es un dato natural, sino el producto, el resultado de los actos humanos que establecen esta separación, que la constituyen, y que son del orden del nomos (Seminario 9 Marzo 1983, p 308).

Las cosas que distinguen (yo preferiría esa palabra a separar, pero bueno eso sería materia de otra entrada) a los humanos no están dadas y establecidas, sino que han sido desarrolladas en un proceso (que es realizado por los seres humanos). En el propio orden natural de las cosas, los seres humanos son seres como cualquier otro -y Castoriadis insistirá que en la concepción griega no hay un corte entre lo humano y lo no-humano, y la creación de los hombres no es un aspecto central de su cosmogonía).

Un punto central en la argumentación de Castoriadis es la necesidad de crear una ley común. Pero bien podría decirse que de ese reconocimiento básico del sin sentido (que todo lo que tenemos es apariencia y opinión) podrían salir otras concepciones. ¿Por qué entonces esa necesidad de ley? Castoriadis nos dice:

Tan esencial como el reconocimiento del Abismo es la decisión y la voluntad de enfrentar el abismo. Hay para hacer, y hay para pensar y para decir -en un mundo donde nada garantiza de antemano el valor del hacer, la verdad del pensar y del decir. Y esta dimensión práctica efectiva de la institución griega del mundo y de la sociedad, la actividad que se expresa tanto en la creación de la matemática como en la legislación, nos lleva a las raíces políticas de la constitución del mundo griego (Anexo 2: El Pensamiento Político, p 333).

Detrás de ello está el reconocimiento que la vida humana es irremediablemente vida en común. Y para hacer vida en común -en esas circunstancias- entonces hay que darse una ley. Finalmente, el pensamiento no es algo que opera individualmente: El lenguaje para poder expresar algo, para poder tener algo de univocidad en toda su convención (y Castoriadis nos recordará que, en Jenófanes o en Heráclito, ya está toda la idea del lenguaje como convención), lo hace a través de su constitución en algo común (y aquí uno puede escuchar algo de lo que posteriormente Wittgenstein dirá es la imposibilidad del lenguaje privado). Como lo dice Castoriadis al comentar a Heráclito, el logos es común y sólo en común se piensa:

Efectivamente, cualquiera, cuando duerme, vive en un mundo que le es propio -y quien vive en su mundo propio duerme-. Pero para los despiertos, dice Heráclito (fragmento 89), existe un mundo único y común (Seminario 12 Marzo 1983, p 282).

Un mundo común exige, entonces, que al sin sentido basal se le enfrente con la creación de las instituciones humanas. Y es por ello que el mismo origen tiene este reconocimiento del carácter creado y no dado de lo humano y el nacimiento de la democracia y la filosofía.

Addendum.

Podría dejarlo para otra entrada, porque está ya es larga, pero bueno: Castoriadis nos recordará que la tradición filosófica posterior -desde Platón en adelante- se ha construido en buena parte en rechazo a lo anterior: en búsqueda de fundamentos dados que garanticen el sentido y la corrección.

Y al mismo tiempo, y recordemos que nada tiene garantizado el éxito, el Occidente también ha rechazado ese radicalismo democrático: Siempre a la búsqueda de un derecho natural que limite la acción constitutiva de la sociedad, y en la creencia -que Castoriadis caracteriza como infantil (Anexo 2: Pensamiento Político, p 350), pero que es central en las democracias modernas, de creer que una Constitución o mandamientos divinas puede ser una garantía de una sociedad contra sí misma. Es la idea de limitar la democracia desde fuera (ya sea a través de derechos pre-existentes, a través de elegir representantes expertos etc.) lo que está a la raíz de las instituciones contemporáneas (la idea de limitar era también parte de las democracias antiguas, pero allí se la pensaba como auto-limitación, sabiendo que no son previas a la ley). La representación y la elección son, finalmente, mistificaciones y engaños.

En última instancia la idea que no existe garantía alguna es una idea compleja; y no es extraño que las instituciones que se da una sociedad a sí misma, entonces, lo que intenten sea que ello se olvide.

Horizontalidad y Verticalismo. O el Problema del Líder

Partamos con la cita que genera la reflexión:

“Así en mi estudio donde analicé la clase media chilena, encontré que en la cultura política de ese país tiende a existir un predominio de las relaciones horizontales sobre las verticales al interior de esta clase social y ello se refleja en sus organizaciones políticas” (Larissa Adler Lomnitz, Lo formal y lo Informal en las Sociedades Contemporáneas, pág 116)

“Los líderes resultan indispensables, y ello plantea para Chile una situación más difícil de resolver que en México, donde la horizontalidad es funcional, complementa y sostiene las jerarquías verticales. En Chile, en cambio, la jerarquía o liderazgo sería un elemento contradictorio con el ideal de horizontalidad y el crecimiento de los partidos”(Ibid, pág 117)

Si bien el libro está publicado el 2008, los artículos que recopilan son anteriores, y lo más relevante es que para Adler Lomnitz estas son características que no son recientes: se aplican a la cultura del Partido Radical. Las dificultades y problemas con el liderazgo, las preferencias por formas horizontales no serían, entonces, cosas ‘descubiertas’ por los estudiantes en años recientes, sino elementos más constantes en la cultura política chilena.

Pero entonces nos encontramos con un problema: ¿Tiene sentido hablar de la cultura chilena como horizontal? ¿No somos una sociedad altamente clasista? ¿Y nuestro autoritarismo? El caso es que Adler Lomnitz se refiere específicamente a relaciones horizontales al interior de cada clase, no entre clases. En Chile las relaciones intra-clase serían de redes horizontales pero entre-clase verticales, mientras que en México -el caso con el que contrapone usualmente la autora- todas las relaciones serían verticales. Luego, los grupos políticos, al generarse en medios homogéneos socialmente, tendrían una relación más horizontal (más basada en la amistad, en la confianza) con sus propios líderes.

Lo anterior no solamente nos permite entender mejor el sentido de la frase, sino además entonces entender porqué ese tema -la relación entre líder y sus asociados, y la dificultad para constituirse como líder- se ha vuelto particularmente relevante en la actualidad. Si es cierto que las relaciones son horizontales intra-clase y no entre-clases, entonces el hecho que buena parte de los chilenos se piense de la misma clase media facilita la expansión de esa lógica. Más aún en los espacios educacionales -Universidad, Liceos- donde ello ha ocurrido, Adler Lomnitz enfatiza que esas redes horizontales surgen a partir de redes formadas enesos años, pero quizás más importante que son espacios (y en particular en las instituciones específicas donde se originan estas lógicas) asociadas a la clase media como tal, y por lo tanto portadoras de esa lógica horizontal.

En otras palabras, lo que se vería ahora sería una forma en que una lógica permanente se hace más visible, porque se dan las condiciones para ello (Que no deja de ser una buena forma de pensar, en general, sobre cambios culturales: El cambio consiste en que algo que existía anteriormente se expresa de una forma distinta. Por cierto que al expresarse experimenta algunos otras modificaciones; pero el caso es que los cambios a nivel cultural no son apariciones súbitas de cosas que antes no existían para nada).