La música como ciencia de la coordinación

Como actividad destinada en la práctica y en su concepto a pensar la coordinación no hay nada que supere a la música. Aprovechando el cambio de sentido de las palabras, un ars y no solamente una arte. Y, por ello, debiera ser -además de todas las otras razones- de particular interés para un sociólogo.

La música se enfrenta al tema de la coordinación al menos en dos modos. Uno es el referente a la combinación de sonidos: ¿Cómo lograr que diversos sonidos suenen en conjunto? Tradicionalmente la idea era que el conjunto constituyera unidad, pero uno podría decir que ese supuesto se ha discutido en la práctica musical desde hace ya un buen tiempo. El segundo es en el referente a la constitución de la unidad en forma temporal: ¿Cómo lograr que sonidos desperdigados a lo largo del tiempo se sientan como un conjunto? Al fin y al cabo, la música es una actividad intrínsecamente temporal. En ambos casos la relación entre lo diverso y el conjunto es algo que debe tratarse. Y las diversas formas y modos de hacer música se pueden entender como distintas respuestas prácticas y teóricas a esas preguntas.

Pensemos en la vieja polifonía. La forma en que trata el primer asunto es conocida: El problema es como reunir de forma armónica diversas líneas que son independientes entre sí. Lo de independencia debe entenderse de forma correcta: Se refiere a que el valor de la nota de cada línea en cada momento depende de ella misma, sigue su propia melodía sin tener en consideración a las otras. Y es en el intento de lograr armonía de esas líneas independientes que está el juego del compositor. Ahora bien, se puede caracterizar como dependientes en otra forma: Suelen ser imitaciones. Aunque, de hecho, no siempre fue así, algunas de los primeros intentos medievales de polifonía mezclan dos líneas que melódicamente son independientes (sigo aquí la magnifica History of Western Music de Taruskin), pero el desarrollo posterior llevó más bien a una solución contrapuntal, y a las glorias de la polifonía renacentista.

Pensado en términos de coordinación lo que tenemos, entonces, es una exploración de las diversas formas (y recordemos cuan diversas: una línea puede tocar el motivo con notas más largas o cortas, invertir el motivo, tocarlo al revés etc.) en que puede expresarse una idea o pensamiento. Si cada quien expresa a su modo una cultura común (un motivo) la polifonía es la forma en que ello se muestra.

Por otro lado, la polifonía no se enfrenta mayormente -en parte a la forma en que resuelve el primer tema- al segundo. La unidad temática vuelve algo trivial que los sonidos se sientan como un conjunto. Al mismo tiempo, esa unidad no tiene realidad propia -como en algunos de los cánones de Bach en la Ofrenda Musical– pueden continuar al infinito. El discurso no cierra internamente.

Otra modalidad de enfrentarse con el tema de la coordinación es el clasicismo, y en particular nos centraremos en su modalidad más paradigmática: El discurso del cuarteto de cuerdas. Allí se expresa en simple los principios de coordinación del sistema. Aquí las líneas no son independientes, en el sentido que lo eran en la polifonía -el valor en un momento de una de ellas depende del valor de las otras: El acompañamiento sigue los valores que convienen de acuerdo a la voz principal. Pero, al mismo tiempo, ganan en individualidad, cada voz dice cosas distintas, tiene distintos motivos. El como reunir esos distintos motivos, traspasarlo entre instrumentos, en cambiarlos desde acompañamiento a voz principal, ponerlos a conversar entre ellos, es el problema que el compositor despliega en su obra.

El problema de coordinación que aquí se nos muestra en la combinación de sonidos es uno radicalmente diferente al de la polifonía: Es uno de interacción. De cómo combinar distintos motivos, de como hacerlos circular. El modelo de la conversación para el cuarteto de cuerdas, que era parte de su autocomprensión en el siglo XVIII, no es una metáfora sino -de hecho- la materia misma del asunto. Si la unidad de la polifonía era una unidad pre-dada (el motivo se muestra sólo y claro al inicio y luego se expresan sus diversas formas de mostrarse), la unidad del clasicismo es una unidad en construcción: Las partes deben escucharse entre sí (es por ello que no son independientes armónicamente) y su escucha tiene resultados (y por ello los motivos circulan entre ellos).

Al mismo tiempo en el clasicismo la unidad temporal se transforma en un eje crucial. La forma sonata (exposición-desarrollo-recapitulación) es una forma que cuenta una historia que se cierra en sí misma, y allí conforma claramente una unidad.

Ahora bien, conformar una unidad temporal clara de esta forma -con una historia que cierra sobre sí misma- no es la única forma de relacionarse con el problema de la unidad temporal. También se puede observar en cosas que son muy disociadas. Y en este sentido, la pregunta por cómo se combina la disociado y lo diferente resulta una de las preguntas permanentes de la música.

Para salirnos del marco de la música ‘docta’. La Bohemian Rhapsody es claramente una canción en secciones muy distintas, compuesta por materiales heterogéneos que se mantienen como tal, y sin embargo ¿no constituye claramente una unidad? Lo mismo se puede decir, para volver al campo de lo ‘docto’ en el milagro que es la Flauta Mágica: la combinación de estilos, cada uno claramente distinguido (pensemos en el final, en la diferencia que es la música de las escenas de Papageno en relación con Tamino/Pamina), y sin embargo donde la unidad del conjunto también se puede aprehender. En un caso más contemporáneo y pensando en el caso del cuarteto: Los cuartetos de Elliott Carter son expresamente una meditación en cómo cuatro voces pueden combinarse permaneciendo distintas en su individualidad. Para dar un último ejemplo: El último movimiento de la 9a Sinfonía es extremadamente diverso, pero que a través de todo ello se está cantando a la alegría es algo que nadie puede dejar de escuchar.

Por cierto hemos dejado muchas cosas fuera (¿y la forma de temas y variaciones no es una reflexión de siglos sobre el tema de la unidad y la diversidad?), pero con lo que llevamos hasta ahora será suficiente. Los seres humanos no hemos generado nada más profundo ni nada más preciso para pensar y practicar la coordinación y sobre cómo es posible ese pequeño milagro que es la vida en común que la música.

El derecho como teoría social aplicada

Décadas atrás Göran Therborn escribió un magnífico libro, Science, Class and Society (original de 1976) sobre la relación entre las disciplinas de las ciencias sociales, y mostraba que la sociología -desde sus inicios- se podía analizar como el estudio de la comunidad normativa. O al menos, que ese era un objeto que se había apropiado la disciplina y que había sido parte importante del trabajo de los que seguimos llamando padres fundadores. Aunque el énfasis en la normatividad ha variado en el tiempo, sí es cierto que es parte básica de la disciplina.

Lo anterior sólo para plantear la extrañeza por el hecho que el derecho, lugar de una normatividad fuerte en la vida social, ha perdido lugar en la sociología a lo largo del tiempo. En particular, no es difícil encontrar sociólogos que tienen un muy bajo conocimiento del derecho. Lo que, por cierto, no se puede decir de los clásicos. Al fin y al cabo, La División del Trabajo Social es, por ejemplo, un estudio que usa como base para entender la morfología de una formación social sus documentos jurídicos. Hay que decir, en todo caso, que la sociología alemana reciente (Habermas y Luhmann en particular) sí le han dado, finalmente, un lugar relevante. Por ejemplo, simplificando mucho en Facticidad y Validez (p 86-90 de la edición Trotta) Habermas plantea que lo que hace el derecho es integrar una sociedad donde la acción comunicativa sola ya no puede hacerlo, pero de forma de resguardar que no todo queda bajo el manto de la interacción estratégica, de alguna forma es el procedimiento a través del cual los sistemas no quedan -si se quiere- completamente autonomizados del mundo de la vida.

Esta pérdida representa una pérdida no menor, porque no es sólo que el derecho sea relevante socialmente, sino que la reflexión jurídica representa una teoría social aplicada. Las distinciones y principios básicos del derecho son reflexiones teóricas sobre la vida social -sobre sus elementos fundamentales. Al mismo tiempo, en la medida que es una reflexión de una práctica sobre ella misma, ha de dar cuenta de algunos elementos básicos de esas prácticas: Si el derecho es una forma social de tratamiento de los conflictos, claramente ha de reflexionar y actuar sobre los conflictos que se le presentan. En otras palabras, el derecho no puede olvidarse de características básicas de la vida social, simplemente porque esas características se le imponen a través de los conflictos que se le presentan.

Para dar dos ejemplos claros. Que la vida social no es sólo relación entre individuos sino además relaciones de ellos con las cosas es algo que a mucha teoría sociológica se le puede olvidar o minimizar, pero los códigos civiles nunca han podido olvidarlo. El hecho que los individuos que participan en la vida social mueren es también muchas veces no abordado, pero el derecho no puede olvidarlo (i.e las sucesiones son siempre tema relevante). Más aún, algunas distinciones básicas en el derecho (por ejemplo, entre personas y cosas) son a su vez distinciones básicas de la vida social, y que de hecho distinciones que buena parte de la teoría social usa sin reflexionar demasiado.

Cuando planteamos que el derecho es teoría social no estamos planteando que los artículos concretos de leyes específicas lo sean, sino que los principios y bases del derecho representan una reflexión teórica relevante. Las leyes específicas son aplicaciones diversas (y que pueden ser diferentes) de esos principios teóricos, y por eso esta entrada se llama derecho como teoría social aplicada.

En la medida que el derecho entonces es teoría social ‘encarnada’ en la práctica social, su observación puede resultar de alto interés para otras ciencias sociales. Pensemos en las lógicas de distintos sistemas jurídicos -mirados de forma muy sucinta y general, simplificados casi hasta lo absurdo- y lo que implican en términos teóricos en coordinación. Un sistema legal basado en el ‘derecho civil’ coordina decisiones basando cada una de ellas de forma separada en un cuerpo legal explícito. Eso se asemeja mucho a todas las tradiciones teóricas que piensan la vida social como aplicación de reglas. Un sistema de ‘common law‘ no asocia sus decisiones de ese modo, sino que cada una de ellas asocia a otras decisiones específicas (el mismo tipo de relación entre acciones que permite a las tradiciones ser flexibles en una forma que ningún tradicionalismo ‘codificado’ puede ser). Para usar otro ejemplo, Weber hace múltiples referencias en Economía y Sociedad (por ejemplo p 868-870 de la reciente edición 2014 de FCE) a la justicia del cadí, en la cual -finalmente- cada decisión ‘vale por sí misma’, con una relación muy laxa a principios generales (no derivada de decisiones específicas anteriores o a codificaciones explícitas estipuladas). Esta relación de la acción a principios generales, pero que no se pueden reducir a reglas explícitas es una forma de pensar que también es común a varias tradiciones intelectuales.

En otras palabras, los principales sistemas jurídicos se asocian a distintas formas de pensar la acción, y su relación con otras acciones. El derecho no es un campo de estudio cualquiera, y ni siquiera un campo de estudio particularmente interesante por su peso en la sociedad, es un campo de estudio relevante porque, para usar, una vieja frase de Lévi-Strauss es ‘bueno para pensar’.

La Construcción de los Procesos Sociales Elementales

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La tesis avanza. Y entonces, y como forma además de publicar algo en este sitio, presentamos la versión 0.1? de una de las tres partes que actualmente tiene la tesis (de hecho la del medio). Faltan muchas cosas -ediciones, completar argumentos, comentarios, agregar la mayor parte de la bibliografía, pero ya hay al menos un texto.

El que, por supuesto, es un poco ambicioso. La idea es desarrollar una teoría general (como si el nombre de la entrada no lo dejara en claro). Un ejercicio que no sólo no es común por nuestros lares, sino que suele ser denostado (amigos como solemos ser de los particularismos). Parte de la apuesta es que precisamente se puede tener teorías universales que reconozcan la relevancia de lo particular en nuestras disciplinas.

La primera parte, que espero poder subir una primera versión también pronto, corresponde a un examen de cómo la sociología se observa a sí misma (para, fundamentalmente, plantear que la situación no es tan negativa como muchos de las visiones generales establecen). La última parte es, finalmente, mostrar que toda la discusión anterior puede ayudar a ilustrar algunas partes del mundo social concreto -y es una investigación sobre trabajadores por cuenta propia en estas latitudes. Y todo ello se llama, de forma incluso más pomposa, la reconstrucción del análisis social. Es cierto que los nombres pueden no que lleguen incólumes a la presentación de la tesis, pero bueno así es la vida.

Y he aquí el link.