La idea de la comunidad política (una nota leyendo Against Political Equality, de Bai Tongdong

La disputa de la hegemonía política y económica tiene sus efectos intelectuales. Hasta donde alcanza mi entender, entre los intelectuales chinos ha aparecido una corriente que busca generar un pensamiento político propio, ya no enmarcado en las tradiciones del occidente. El texto de Bai Tongdong, Against Political Equality (Princeton UP, 2019), intenta generar una propuesta confuciana para una política moderna, que supere los problemas (insolubles internamente de acuerdo a Bai) de la democracia. Por cierto, su posición no implica un rechazo total a la tradición occidental, y a la democracia liberal, lo que hace es integrar ciertos elementos bajo un marco confuciano (en estricto rigor, es Mencio el autor central). No voy a desarrollar aquí una visión del argumento completo -sigo en la lectura del libro-, pero quiero comentar una cita del texto, porque muestra, creo, la dificultad de la tradición, si se quiere, republicana.

Lo que está discutiendo Bai es la relación entre lo público y lo privado; y que el argumento confuciano es la búsqueda de alguna forma de reconciliación entre ambos elementos. Discute algunos casos célebres en el pensamiento chino. El caso que discute Confucio en los Analectos sobre si la persona moral es la que denuncia a su padre cuando roba una oveja, y la respuesta de Confucio que el deber filial es mayor y no debiera ser denunciarlo. En el libro homónimo, Mencio, discute un caso similar -pero ahora sobre un asesinato, y el hijo es un gobernante- y la respuesta de Mencio es que debiera ser castigado, que el juez local (no el gobernante) debiera aplicar la ley. Ante la respuesta del discípulo en torno ¿a qué sucede con el deber filial? Mencio continua diciendo que -entonces- el rey debiera reununciar a su puesto, y sólo ahí el tema filial pudiera ser relevante; pero las autoridades públicas deben cumplir la ley. Bai procede a discutir como a lo largo de esos casos se establece una compleja ponderación de diversos elementos.

Lo que me interesa destacar aquí es como Bai presenta la situación (en particular, el caso de Mencio):

Clearly, there is a conflict of duties for Shun the sage ruler: a filial duty to his father and a public duty to the state (Cap. 6, p. 144)

Muchas veces algunos elementos cruciales de un pensamiento se muestran en aquello que está ausente. En este caso entre la familia y el Estado lo que desaparece es la comunidad política. Y la idea de la comunidad política, y que es ella a la que corresponde plenamente el espacio de lo público más que la estructura organizacional que es el Estado, es precisamente la idea fundante de todo el proceso que terminó en el pensamiento democrático moderno. Su ausencia en un texto que discute con el pensamiento democrático liberal moderno nos muestra cuan difícil resulta esa idea. La ausencia, al parecer, no es sólo de Bai. Graham en su El Dao en disputa menciona que en el pensamiento filosófico clásico la relación con la política opera en la contraposición entre la alabanza en la participación del sabio en el Estado y la defensa anarquista de alejarse de ello y de toda dominación. Lo que no existe es la construcción política de la comunidad (el sueño de una construcción colectiva que no es dominación).

Y habrá que recordar que es una idea difícil, porque de hecho, nosotros no es tan claro que seamos realmente herederos de ella. La idea de la comunidad política, polis o res publica para usar palabras de los lenguajes en que se inventaron, es propiamente una idea de la antigüedad clásica. Pero, como Agamben ha argumentado, buena parte de nuestras nociones políticas no provienen de ahí, sino más bien del oikos. Lo que nosotros queremos hacer es gobernar la sociedad, y en más de un sentido los ideales clásicos son en oposición a la idea de gobierno, en particular, en oposición a la separación entre gobernantes y gobernados. No por nada, por ejemplo, Rousseau separa la relación del ciudadano de la del súbdito y al fin la labor del gobierno interactúa con súbditos.

Ese ideal de decisiones colectivas sin dominación que resulte aplicable en sociedades complejas sigue sin ser muy asible, sigue en el mundo del sueño.

Universalismos, normatividad y descripciones. A propósito de la introducción de Chernilo a ‘Investigaciones políticas’ de Fine.

Leyendo el estudio introductorio que escribió Daniel Chernilo a la reciente traducción de Investigaciones Políticas de Robert Fine al español me percaté de algo que me ha llamado siempre la atención en los argumentos de Chernilo: La derivación de consecuencias normativas de la afirmación de lo humano como elemento universal (común).

Algunas citas para ilustrar la aproximación (y mostrar por qué siempre me llama la atención)

El compromiso central de la teoría social de Fine se refleja directamente en los ataques contemporáneos, tanto de izquierda como de derecha, al potencial emancipatorio del universalismo. Una idea universalista de humanidad -una concepción que incluya a todos los seres humanos sin importar nuestra nacionalidad, religión, clase o género- es la intuición normativa más importante de la modernidad, una que la humanidad ha de sacrificar poniéndose ella misma en riesgo (p. 14)

Una perspectiva cosmopolita ofrece un sentido de pertenencia humana explícitamente inclusiva y esa orientación universalista está al centro de la tradición de la teoría social (p. 26)

Uno podría encontrar en otros textos de Chernilo (estoy pensando particularmente en Debating Humanity) donde se desarrolla la misma idea. Defender el universalismo teóricamente (los seres humanos compartimos ciertos rasgos en común) implica una consecuencia normativa (como debemos tratarnos entre sí a estos seres humanos); y esa consecuencia normativa tiene su mejor (¿único válido?) razón en el universalismo.

Es necesario puntualizar que Chernilo (y Fine) no plantean sólo universalismo. Hay un reconocimiento que las vidas humanas se mueven entre lo universal y lo particular:

Se trata de una versión dialéctica porque no hay tal cosa como universales genuinos sin particulares desplegados integralmente: ambos momentos se presuponen, necesitan y complementan entre sí. De hecho, la / actualización de ideas universalistas es siempre perfecta e incompleta, la elucidación normativa de las ideas universalistas es siempre histórica y dialógica antes que trascendente y autoritaria, y toda posible implementación de sus principios es siempre una cuestión que se despliega en conflictos sociales y disputas políticas (pp. 36-7)

No sé si me convence demasiado esa formulación (encuentro que lo particular sigue cargado negativamente), pero e cualquier caso muestra que el argumento efectivamente integra el momento particular.

Ahora, las equiparaciones que se hacen entre los aspectos universales y la normatividad no me parecen convincentes. Hay dos temas fundamentales: (1) Que de la universalidad empírica no se sigue la universalidad normativa; y (2) que la normatividad requiere de un supuesto que no es tan evidente (es un supuesto común, pero no es estrictamente necesario).

El primer punto es fácil de observar. Hay características que se pueden defender son universales entre los seres humanos y sus grupos que están en contra de universalismo normativo: La diferencia entre endo- y exogrupo aparece siempre; y podemos notar que la mayor parte de las veces tiene aparejada una normatividad (no se trata igual a personas del endo- que de exogrupo). Y esas son consecuencias normativas bien alejadas del universalismo normativo. La defensa que empíricamente hay una común humanidad no implica la defensa normativa que debiéramos incluirnos a todos en una comunidad de iguale derechos.

El segundo punto puede ser algo más complejo, pero es defendible. Pasemos por alto el primer punto por ahora, supongamos que se puede realizar ese paso -que no hay nada en nuestra universalidad empírica que esté en contradicción con una normatividad universal. En ese caso para poder pasar de X (‘los seres humanos tienen características comunes a todos’) a Y (‘luego deben ser incluidos todos de la misma forma’) se requiere una premisa normativa bien específica: Que lo natural (esa naturaleza común) es bueno, y por lo tanto lo bueno es lo que se amolda a esa naturalidad. Dije que es un supuesto muy común -en la modernidad y en cierto sentido en el cristianismo es el supuesto usado (Dios vio que el mundo era bueno). Pero no es un supuesto lógicamente necesario: podríamos pensar que el mundo es algo negativo, y por lo tanto lo natural es lo que debe evitarse. La naturaleza común de la humanidad, que es un rasgo del mundo, no fundaría nada ético, si el mundo, la naturaleza del mundo, es algo más bien negativo.

Puede ser que la premisa normativa que subyace sea una premisa normativa correcta, que toda argumentación que la use no sea coherente o realizable. No entraré en ese asunto. Lo que me interesa subrayar es que esa premisa normativa subyace a la argumentación y que ella debe defenderse. No hay paso directo hacia la normatividad de lo universal sin esa idea (o quizás también otras, no estoy haciendo una exposición lógica completa del argumento).

Los dos argumentos que hemos dado contra a equiparación empírica/normativa de lo universal son de distinta índole. El primero es una crítica que refuta la idea (‘he aquí un caso que muestra que ello no ocurre’); el segundo es más bien señalar la ausencia de un paso (‘falta fundamentar esta premisa’). Ahora bien, ambos nos muestran que resulta necesario darle más de una vuelta de tuerca a las posiciones que estamos comentando.

NOTA. El juego del comentario puede llevarse a límites algo grotescos. Aquí estoy comentando un comentario (introducción) de Chernilo a un comentario (el libro de Investigaciones políticas) que Fine hace sobre la obra de Kant, Hegel y Arendt. En algún momento hay que volver al asunto y no sólo a los discursos del asunto (y ya sé, todo es discurso, pero se entiende la diferencia de cualquier modo).

Contra la soberanía

La instalación de la Convención Constitucional ha traído a la palestra de manera recurrente la noción de soberanía. He de reconocer que no es una noción que me sea cercana, y el propósito de esta entrada es exponer las razones de esa lejanía.

La soberanía es, si se lo reduce a lo básico, un poder único e ilimitado. Esa descripción ya debiera ser suficiente porque esa noción debiera ser tratada, al menos, con cuidado. Pero se podría pensar que es una noción imprescindible -que en algún parte hay una fuente originaria y que a ella no le queda más que ser única e ilimitada. Entonces el propósito de esta entrada puede especificarse más: no es una noción necesaria; es posible pensar de otro modo los fundamentos del poder político.

Hacia el final de Estado de Excepción (2003) Agamben tiene la siguiente reflexión -la cual cito de la traducción al francés que es la que tengo:

Le système juridique de l’Occident se présente comme une structure double, formée de deux éléments hétérogènes et cependant cordonnés: un element normatif et juridique au sens strict -que nous pouvongs inscrire ici pour plus de commodité sous la rubrique potestas– et un élément anomique et métajuridique -que nos pouvons désigner du nom d’autorictas (6.9)

Hay una fuente doble, distinta y relacionada, que se manifiestan en tensión, La potestas fuente de las normas, y la autoridad como aquella fuente que no se basa en la norma. Ambas no son reducibles entre sí y ambas son necesarias: sin elemento normativo no se puede operar y sin elemento extra-normativo la norma se rigidiza. El mundo no se puede reducir a su aspecto ordenado (es la misma observación que Boltanski usa en su De la Critique, 2009). Más aún, nos dice Agamben después:

Tant q les deux éléments restent corrélés, quoique conceptuellement, temporellement et subjectivement distincts -comme dans la Rome républicaine avec l’opposition entre Sénat et peuple ou dans l’Europe médiévale avec celle entre pouvoir sprituel et pouvoir temporal -, leur dialectique bien que fondée sur une fiction, peut tout de même fonctionner. Mais lorsqu’ils tendent à coincider en une seule personne, lorsque l’état de exception, dans lequel ils se lient et s’indéterminent, devielt la règle, le système juridico-politique se transforme alors en una machine de mort (6.9)

La soberanía, ese poder anárquico (porque no reconoce superior ni previa sujeción a normas) que construye las normas es precisamente un concepto que unifica esos dos aspectos, y constituye en sí mismo las normas (como un emperador romano que construye en sí mismo la ley, y Agamben analiza esa conexión). La soberanía es un concepto para el estado de excepción como regla permanente,

Una forma de evitar esas consecuencias es pensar que el acto soberano es un acto excepcional, o si se quiere que las consecuencias ilimitadas de la soberanía sólo se muestran en los casos en que se funda el poder. La distinción del abate Sieyés, que hemos escuchado muchas veces en los últimos meses, entre poder constituyente y poder constituido -que uno podría mapear a la distinción entre autorictas y potestas, sólo que trasladada en términos temporales.

Arendt en On Revolution (original de 1963, revisada en 1965) se refiere a la distinción de Sieyés en torno, precisamente, a si la distinción hace lo que se supone debe hacer: Un poder constituyente que funda un poder constituido. Su respuesta, resumiendo mucho el argumento, es que no lo hace. Un poder que no reconoce límite no puede realizar la operación que se le pide, que es la de autolimitarse. Toda decisión del poder constituyente primigenio, porque esa potestad sigue estando ahí, puede ser negada por esa misma facultad. En última instancia, el poder soberano del pueblo no es más que mantener la misma concepción de poder ilimitado y absoluto de la monarquía (y fue para fundar el absolutismo de ella que se inventó la noción) traspasando su lugar del rey al pueblo. La distinción en las palabras de Arendt es entre el poder y la ley, y la idea que no tienen el mismo fundamento.

Hence, the framers of American constitutions, although they knew they had to establish a new source of law and a to devise a new system of power, were never even tempted to derive law and power from the same origin. The seat of power to them was the people, but the source of law was to become the Constitution, a written document, an endurable objective thing (Cap. 4, 2, p. 148 de mi edición Penguin)

Arendt a lo largo del texto compara la revolución de EE.UU. con la Francesa y uno de sus puntos es que en Estados Unidos, al revés que en Francia, sí se pudo constituir un poder -la tarea constituyente fue un éxito. Parte del argumento es que sólo en Francia las ideas de soberanía o de potestad constituyente originaria tuvieron importancia. Sólo ahí, merced al traspaso del monarca al pueblo de la misma estructura, la idea de la voluntad soberana del pueblo tuvo relevancia. Y el efecto de ello era, para Arendt, claro:

The constitutional history of France, where even during the revolution constitution followed upon constitution while those in power were unable to enforce any of the revolutionary laws and decrees, could easily be read as one monotonous record illustrating again and again what should have been obvious form the beginning, namely that the so-called will of a multitude (if this is to be more than a legal fiction) is everchanging by definition, and that a structure built on it as its foundation is buit on quicksand (Cap, 2, 2, p. 154)

El poder ilimitado no puede construir poder. De hecho, Arendt va a enfatizar que en el caso de la constitución de Estados Unidos la idea básica es la de instituir un poder limitado (un poder limitado por leyes) y al mismo tiempo lo que hacen es construir y generar poder (‘the true objective of the American Constitution was not to limit power, but to create more power’, Cap, 2, 1, p. 145) limitar el poder no siendo el verdadero objetivo porque era evidente).

¿Cómo se logra esa unión de constituir un poder limitado y generar nuevo poder? Arendt enfatiza una idea de Montesquieu -que también usa en La Condición Humana-: la noción que una ley lo que hace es asociar elementos, y es el poder de la asociación lo que genera efectivamente poder, capacidad. Y ese poder, precisamente porque es algo generado a través de la asociación, no es algo que pueda entenderse a través de una idea de una fuente única de cual deriva todo poder. La idea que lo público no debe concebirse como naciendo de una unidad dada de un pueblo (que es la fuente) sino de la alianza es algo que Arendt recuerda proviene de los romanos. Claudia Moatti (Res publica, 2018) enfatiza la diferencia entre la nación pre-política y la constitución de la cosa pública que es lo político:

La même langue, la même ascendance, la même nation ne définissent qu’un niveau de réalité de l’association humaine, un niveau que nous pourrions dire natural. Bien différente est, pour lui, la cité qui est, elle, una societas iuris -une société politique fondée sir un pacto, nosu allons y revenir (Res Publica, Cap. 1, anexo 2, p. 69)

Es la idea de pacto lo que permite esa articulación, Y si el pacto es el acto basal de lo político, entonces no hay un ente que es el soberano, sino que siempre lo político refiere a lo plural. Volviendo a Agamben, es precisamente por el hecho de la pluralidad que se define lo político, y por ello requiere una articulación doble (potestasautorictas, un lugar para la realización de la norma otro para su legitimidad; la diferencia entre fuente del poder y fuente de la ley en Arendt). Uno de los puntos esenciales de la argumentación de Agamben en todo el Homo sacer es que la modernidad no tiene su paradigma político de las ideas clásicas, de la idea de polis. Así inicia El Reino y la Gloria (2007) con la siguiente idea:

Cette enquête porte sur les modalités et les raisons qui ont poussé le pouvoir, en occident, à prendre a forma d’une oikonomia, c’est-à-dire d’un gouvernement des hommes (Prémisse)

Y uno pudiera aquí repetir unas palabras que están al principio del Economica, que ha sido atribuido a Aristóteles (cito de mi edición en inglés, Princeton University Press)

The sciences of politics and economics differ not only as widely as a household and a city (the subject-matter with which they severally deal), but also in the fact that the science of politics involves a number of rulers, whereas the sphere of economics is a monarchy (Libro I, 1)

En última instancia, la soberanía es una falsa noción porque intenta trabajar la política como lo que no es -como algo que surge de lo único en vez de lo plural.

Una socialidad plural. Una nota comparativa sobre la socialidad humana

Una de las ventajas de abandonar la pretensión que los seres humanos están aparte del resto de la naturaleza es que permite entonces pensar de forma completamente natural análisis comparativos. Y con ellos ocurre que, al mismo tiempo, algunas peculiaridades de la especie pueden quedar más en relieve. En ocasiones pareciera que el intento de pensar a los seres humanos como unos seres entre otros irremediablemente evitara marcar que, como todos los seres, tienen sus propias peculiaridades.

Si examinamos las especies donde aparecen sociedades complejas con alta división del trabajo, encontraremos que aparte de la nuestra hay que ir a buscar en las sociedades de insectos. Ahora bien, en aquellas especies que son denominadas eusociales encontramos que la división del trabajo es algo pre-establecido: Pre-establecido para el individuo particular, pre-establecido para la sociedad de esa especie como tal. El proceso a través del cual se establecen los roles es previo (o es constitutivo) de la propia especie (incluso, el nivel de división del trabajo a través del cual una determinada colonia se mueve es parte de un ciclo de vida que es característico de la especie) y es a través de la evolución de distintas especies que ella se genera. El caso es que en los seres humanos ese nivel de división del trabajo es algo producido por la propia historia al interior de la historia del Homo Sapiens, no corresponde  a una característica permanente. Múltiples son las agrupaciones humanas que no la tienen.

Sin embargo, ello no es lo único ni es lo que nos interesa remarcar ahora. En última instancia lo anterior es una ilustración de la potencialidad de la cultura. Lo que nos interesa es recordar que en las especies eusociales la unidad de reproducción efectiva es la colonia, no el individuo. En las sociedades complejas humanas, la unidad de reproducción sigue siendo el individuo, y la sociedad (la colonia) no lo es. De hecho, eso sí es una característica que se puede defender es única de la especie -y nuevamente, recordemos que eso no es algo dado, es algo producido por la historia de la socialidad del Homo Sapiens.

Lo anterior nos lleva a otro punto. El hecho que en las especies eusociales la unidad de reproducción es la colonia es una ilustración del hecho que en principio cabe pensar la colonia como una unidad, pasando por alto que está compuesta por múltiples individuos. Y si bien ello no es completamente verdadero (i.e hay diferencias por ejemplo en el nivel de conectividad entre individuos, ver Naug Social networks in insect colonies, p 162-163, en Animal Social Networks, 2015, Oxford University Press) es una simplificación que tiene sentido. O sea, se puede tratar a los muchos como uno sólo (y si no al nivel de la colonia, al menos al nivel de los roles dentro de la división del trabajo). Pero ello es completamente errado en lo concerniente a las agrupaciones humanas, en las que un hecho básico es que cada individuo es un decisor independiente de alta complejidad, y este hecho redunda en hacer la pluralidad más relevante. Porque implica lo que Arendt enfatizaba en La Condición Humana, que si bien cada agente puede iniciar una acción, la cadena que se inicia está abierta a la acción de otros, a la novedad que traen los otros, que hace que no sea propia del actor que la inicia. En ese sentido, la socialidad humana es radicalmente plural, y esa pluralidad tiene aparejada la capacidad de lo nuevo.

Con lo cual volvemos al punto de inicio: La socialidad humana es plural, y esa condición le viene dada por su característica como especie. Ahora bien, ese carácter plural al igual que otras características que nos vienen dadas como especie, como la cultura, están muchas veces ya en versiones algo más simple en las socialidades de otras especies. La socialidad humana es una versión más compleja de algo que la supera.

Pero esa socialidad ha creado, y he ahí quizás dicho de forma más básica que en ninguna otra parte la importancia de su capacidad para crear, una socialidad que es única: Una socialidad altamente compleja, con alta división del trabajo, unida a esa capacidad para lo plural (y para la cultura). Eso es algo producido por nuestra historia, no parte de lo que es común al Homo Sapiens qua Homo Sapiens. Lo que es la socialidad humana es algo producido por esa misma socialidad. Muchos años atrás, Gordon Childe titulaba su bastante influyente texto sobre la prehistoria humana Man makes himself. Y este texto puede observarse como una nueva forma de decir esa afirmación.

Una afirmación que ha de entenderse con todas sus consecuencias. Si algunas de las características distintivas de la socialidad humana han sido creadas como parte de la historia de dicha socialidad, entonces nadie nos asegura que esas creaciones de nuevas formas de socialidad básica hayan terminado; del mismo modo que las características basales del Homo Sapiens tampoco son un terminus de historia alguna, sino simplemente lo que ahora es el estado de una historia.

 

Un breve argumento sobre la incompletitud del liberalismo

1. El liberalismo se puede entender como una doctrina social: La prohibición de obligar a otra persona a realizar una acción.

1.1 Nótese que estamos definiendo el liberalismo desde la perspectiva del otro. Si bien se puede plantear que es equivalente formalmente a la perspectiva egocéntrica (‘nadie me puede obligar a nada’), resulta más interesante para la exposición la formulación aquí puesta, dado que deja en claro la obligación moral inherente a la doctrina.

2. Del mismo modo, el liberalismo no dice nada sobre como vivir la propia vida. No es una doctrina de la vida buena.

3. Si se asume que entre las cosas que las personas buscan en una doctrina ética es una imagen de la vida buena, entonces el liberalismo es necesariamente incompleto.

3.1 Esto no implica, en sí, una crítica al liberalismo. Sólo indicaría que requiere ser complementado con otras visiones para generar una práctica ética de la vida. Se puede ser liberal (social) y conservador (personal) por ejemplo; se puede ser liberal y estoico; se puede ser liberal y hedonista; y así sucesivamente.

4. Una tentación común del liberalismo es precisamente la de pretenderse un credo completo.

5. Cuando se ha caído en dicha tentación, la opción disponible es defender un credo interno de seguir todos los impulsos y deseos (salvo los prohibidos por la admonición contra forzar a otros). Si otros no me pueden prohibir, ello se aplica a la propia persona: Tampoco me puedo prohibir lo que deseo.

5.1 Ya dijimos que aunque formalmente idénticos la visión social del principio base del liberalismo es distinta de la visión centrada en el ego, y aquí podemos observar lo anterior.

6. Sucede que transformado entonces en un credo completo, una parte importante de la población (y esto en buena parte de los contextos sociales) siente como insuficiente, o incluso como superficial, a dicho credo. La vida, sienten, tiene que ser algo más que ese seguir los propios deseos.

7. Con lo cual entonces llegamos a que el liberalismo (a) acepta su condición de credo incompleto o (b) se transforma en un credo que, para muchos, resulta insuficiente y superficial.

8. NOTA. Ya lo hemos dicho en otras ocasiones, pero uno de los problemas tradicionales del liberalismo como credo es su falta de fundamentación de su idea básica. Ahora bien, siempre hay ideas que en todo discurso han de quedar sin justificación. Sin embargo, resulta. por lo menos, insuficiente que la idea distintiva, la que se quiere defender en debate y por lo tanto está problematizada en él, no se argumente; sino más bien que todo se argumente a partir de ella. Pero eso es otro tipo de insuficiencia de la que estamos discutiendo en esta entrada.

La inanidad de la teoría. Una nota sobre Nozick

En las discusiones ideológicas una pretensión común en el debate es que se pueden derivar de primeros principios las posturas sobre los temas concretos que tenemos que resolver. Para ilustrar y  criticar esta idea, en esta entrada nos centraremos en la obra de Nozick, que en Anarquía, Estado y Utopía, del ya lejano 1974, ha desarrollado algunos de los argumentos mejor diseñados en defensa de una postura ideológica (un liberalismo puro en su caso) de las últimas décadas.

Lo primero a observar es que, como es habitual, Nozick no defiende tanto el liberalismo como que obtiene las consecuencias de éste si se lo desarrolla de forma pura. El punto de partida es que las personas tienen derechos, y que a menos que ellas consientan en determinados intercambios no hay razón en torno a la justicia para obligarlos, ello sería quitarles sus derechos. Bajo las premisas de Nozick lo que es difícil de hacer, y en ello centra buena parte del texto, es siquiera poder pensar en justificar la existencia misma del Estado -que por definición es una agencia coercitiva. Ello es claro, y así lo explícita Nozick en las primeras páginas del texto.

Todo ello opera en el rango de la teoría pura: Se toman unas premisas y se sacan sus consecuencias. Hasta aquí la realidad no ha aparecido mayormente, lo cual en principio no es tan problemático para una teoría pura de la justicia (que siempre puede decir que se haga la justicia aun cuando el mundo se destruya). Tiene deficiencias en tanto teoría pura (ya vimos, el punto de partida es de lo que se discutía), pero en principio la ausencia de la realidad no es problema.

Uno de los momentos en los que aparece la realidad es en su discusión de los principios de justicia retributiva. Ellos son los siguientes:

Si el mundo fuera completamente justo, las siguientes definiciones inductivas cubrirían exhaustivamente la materia de justicia sobre pertenencias.

1) Una persona que adquiere una pertenencia, de conformidad con el principio de justicia en la adquisición, tiene derecho a esa pertenencia.

2) Una persona que adquiere una pertenencia de conformidad con el principio de justicia en la transferencia, de algún otro con derecho a la pertenencia, tiene derecho a la pertenencia.

3) Nadie tiene derecho a una pertenencia excepto por aplicaciones (repetidas) de 1 y 2. (Nozick, Parte II, Cap VII, Secc 1, p 154)

Ahora bien, Nozick entonces empieza a discutir el hecho que no todas las distribuciones son justas (dado que no todas en la realidad siguen esos principios). Hay violencia, esclavitud, fraude etc. ¿Qué se hace en ese caso? Bueno, existe tal cosa como la justicia rectificativa. Nozick declara que no hay teoría general al respecto y que no la desarrollará (dos veces en párrafos seguidos). Dicho eso, pasa a preocuparse de temas de teoría pura (en una sociedad completamente justa que pasa con la justicia de las distribuciones efectivas, criticar a Rawls etc.)

No deja de ser interesante que pase por alto esta irrupción de un hecho real. Porque a partir de ese hecho real bien podría terminar proponiendo políticas concretas muy lejanas del estado mínimo que defiende Nozick. Partamos del hecho que hay injusticia en el mundo (i.e a distribución real no se basa en los principios antedichos), algo que el mismo Nozick declara. Ergo, hay un amplio campo de actividad para la justicia rectificativa.

Más aún, recordemos que, Nozick dixit, no hay teoría general al respecto. No nos queda otra que aplicar el criterio, la razón práctica; no meramente principios puros. Como resolver problemas de reparaciones debido a injusticias pasadas no es algo que sea simple deducción de primeros principios. Lo mismo con el problema de hasta donde llega el efecto de dichas injusticias (¿afecta a subsiguientes intercambios?).

Luego, no hay elementos que prohíban en el esquema de Nozick una fuerte acción correctiva contra injusticias (injusticias entendidas en su esquema, o sea cuando no se cumplen con sus principios). Si pensamos que Nozick escribió su texto en 1974, y que sólo en 1965 todo el entramado de las leyes Jim Crow fueron abolidas, uno pudiera pensar que los efectos injustos de la esclavitud en Estados Unidos no se habían eliminado al abolir la esclavitud sino que todavía eran recientes (y luego, podrían justificar à la Nozick una acción correctiva).

Más aún, supongamos que uno muestra que hay una tendencia en cualquier conjunto de interacciones a producir, incluso si se ha instituido un mundo justo de acuerdo a los principios de Nozick, interacciones que no cumplen con dichos principios -y que luego es necesario de manera perpetua y consistente principios de justicia correctiva. Y pensemos que se podría mostrar que, de acuerdo a cómo se realizan esas interacciones, esas injusticias usualmente se descubrieran ex-post, de forma tal que su corrección no fuera posible mediante acciones jurídicas individuales.

A partir de esas consideraciones sería posible justificar a partir de los propios principios de Nozick, un programa que justificara buena parte de las acciones del Estado de Bienestar. El punto aquí no es la corrección de dichas consideraciones, sino que todas ellas son de índole empírica -dicen relación con procesos y situaciones de la realidad de la vida social. Muestran, entonces, lo que queríamos decir al inicio: Que las argumentaciones de teoría pura no resultan suficientes para fundamentar acción concreta alguna. Es sólo la conjunción de ese tipo de argumentaciones y de principios con ciertas situaciones y procesos empíricos lo que permite evaluar cosa alguna.

Por cierto, si bien hemos usado a Nozick en esta entrada, se podría hacer con cualquiera. Aunque sería más complejo, es posible defender un programa pro-capitalista para la situación actual basado en Marx (es cosa de recordar el carácter progresivo del capitalismo sobre formaciones previas en Marx y darle plazos más largos a los procesos sociales que el marxismo analiza). Es un tema general lo que estamos defendiendo.

La pretensión de sólo a partir de consideraciones de primeros principios determinar lo que es justo hic et nunc es una pretensión tradicional en el pensamiento moderno (ya alguna vez criticamos la misma idea en la Crítica de la Razón Práctica de Kant, link aquí). Pero resulta insuficiente, y al final siempre es requerida esa acción que requiere criterio y juicio de reunir diversos tipos de consideraciones (de principios, empíricas etc.) que se ha llamado desde antiguo, al menos desde Aristóteles, razón práctica y que se define, precisamente, por no ser posible reducirla a una simple deducción de lo general a lo particular.

El conservadurismo como una forma de optimismo

(Dado los últimos acontecimientos, puede resultar equívoca, pero bueno).

La mirada tradicional sobre el conservadurismo es que es fundamentalmente pesimista. Frente al iluso optimismo heredero de Rousseau que cree en la bondad del ser humano, y que por ello debiera soltarse de las cadenas sociales; se opondría un pensamiento que enfatizaría la perversidad de lo humano, que luego ha de ser controlada de manera permanente. Y que habiendo sido controlada por el orden tradicional, debe seguir serlo, a menos que se quiera desatar el caos. Frente a una idea de la perfectibilidad humana, y de la posibilidad que se ejecute la utopía, la mirada que reconoce los defectos de la humanidad.

Ahora bien, más allá de la corrección de la posición anterior, el caso es que no cubre todo el problema. Hay un aspecto bajo el cual el conservadurismo es usualmente y básicamente optimista, y dice relación con la naturaleza de la realidad.

En algún punto de las Reflexiones sobre la Revolución en Francia, Burke procede a hablar de la situación del país (de sus industrias, de sus puertos, de sus diversos grupos, su población) y concluye que siendo inferior a Inglaterra, la diferencia no es tanta. Su conclusión es que no encuentra razonable que un régimen que tenga esos resultados sea un completo mal. Algo bueno ha de tener lo que produce algún resultado. Más en general, el talante conservador es uno que frente a alguna institución que haya durado un tiempo importante se dice que algo de bueno ha de tener, de otra forma no podría haberse perpetuado. Si es conservador (y no reaccionario) no estaría en contra de todo cambio, pero si estaría en contra de un abandono total, o al menos de no tener cuidado en mantener lo que se había logrado.

Esa actitud se basa, finalmente, en la creencia de la bondad básica de la realidad. El bien es más poderoso que el mal, y luego sólo el bien puede perdurar. El mal es ausencia de ser o, como mínimo, no se sustenta en el tiempo. Perdurar y bien están asociado. La tesis de la debilidad, si se quiere, ontológica del mal es antigua. Una parte no menor de la teología medieval se basaba en el postulado que el bien es y que el mal es un no-ser (es una de las formas de solucionar la presencia del mal con un creador omnipotente). Si el mal es sólo ausencia de ser, entonces el mal es algo más débil, y a la larga siempre es derrotado. De ahí se deriva entonces la idea que, si bien no perfecto y quizás mejorable, lo que ha perdurado en el tiempo algún valor ha de tener, que es precisamente lo bueno que tiene lo que le permite seguir existiendo.

A este respecto resulta interesante que, siendo una creencia antigua y extendida, uno diría -si quisiera especular, pero bueno para eso sirven las entradas de blog- es una creencia en retroceso. Que una parte no menor, y uno diría creciente, de la ficción contemporánea (o incluso a partir del siglo XX) se base en la posibilidad (o casi seguridad) de triunfo del mal resulta sugerente. Desde la perspectiva que tratamos ello es imposible, el mal sólo puede triunfar temporalmente, pero nunca al largo plazo. Esa convicción es la que entra en crisis. El horror de, por ejemplo, 1984 de Orwell está en la frase de la bota aplastando un rostro humano para siempre y en la escena final: Que el mal como tal puede triunfar por siempre y no hay nada inherente en el bien que garantice su derrota.

Esa actitud es profundamente anti-optimista y al mismo tiempo va en contra de las convicciones ontológicas del conservadurismo. Con lo cual concluimos que existe una dimensión profundamente optimista en el pensamiento conservador.